La ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales en Chile representa un hito histórico para los trabajadores del país. Este artículo aborda los requisitos, la gradualidad en la implementación y los beneficios que conlleva esta importante modificación al Código del Trabajo.
Implementación Gradual de la Jornada Reducida
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. La secretaria de Estado explicó que la ley que reduce la jornada laboral contempla una gradualidad en su implementación, comenzando un año después de saber publicada: al primer año, es decir, en abril de 2024, se reducirá una hora; luego, en abril de 2026, dos horas más; y, por último, en igual mes de 2028, otras dos horas, llegando a 40 horas.
Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad.
En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. En abril del próximo año comenzará la gradualidad, disminuyendo la jornada una hora.
Beneficios de la Reducción de la Jornada Laboral
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, señaló que “en nombre de nuestro gobierno, decirles a las trabajadoras y trabajadores del país, que se reconoce en un momento histórico lo que ha sido su gran apoyo ciudadano en los últimos seis años a la reducción de la jornada laboral.
“Esto va a traer muchos beneficios: no va a haber tanta fatiga ni estrés laboral, tanto cansancio y menos ausentismo. Eso también va a contribuir en compromiso y motivación para el trabajo.
La reducción de jornada laboral aplica a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no implica una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella. La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
¿A Quiénes Aplica la Reducción de Jornada?
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.
También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.
- Puertas afuera: opera la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria.
- Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja.
Consideraciones Adicionales
La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Banda Horaria para Padres y Madres
Se establecen bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos.
El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
Definiciones Clave
El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.
Incentivos para Empresas de Menor Tamaño
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Excepciones
- Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
- Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo.
El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria.
Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas.
Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema.
De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias.
Control de Asistencia
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad.
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