Si eres un trabajador independiente o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, este artículo te guiará a través del proceso de pago de tu jubilación en Chile.

Cotizaciones Previsionales para Trabajadores a Honorarios

A partir de 2012, con la reforma previsional, se estableció la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, existió la posibilidad de eximirse de esta obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, a partir de enero de 2015, la obligación de cotizar se hizo obligatoria para todos los trabajadores a honorarios en lo que respecta a pensiones y accidentes del trabajo.

¿Quiénes están exentos de cotizar?

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, que incluyen a quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Cálculo del Monto a Pagar

Para calcular el monto que tendrás que pagar, se toma como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizaste para tu pensión y salud común). La base de cálculo es la siguiente:

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Además, debes considerar los siguientes porcentajes:

  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Si eres trabajador independiente, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). El trámite se realiza durante todo el año a través del sitio web del ISL. Es importante destacar que tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.

A partir del mes siguiente a tu incorporación, debes enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador te haya señalado de acuerdo a tu actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Este trámite permite a trabajadores solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Los trabajadores que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea.

Para acceder a esta pensión, debes haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.

El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.

Requisitos adicionales para acceder a la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado:

  • Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

Solicitud de Pensión por Fallecimiento

Al fallecer, el o la causante genera pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (que reúnan los requisitos).

  1. Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “autenticar”.
  2. Completa los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrás solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles. Consulta el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.

Reforma del Sistema de Pensiones

El Gobierno ha asumido la tarea de avanzar decididamente en lograr mejores pensiones para todas las personas. Se propone una reorganización de la industria previsional, sin la existencia de las AFP, y en el que convivan un Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) con nuevos Inversores de Pensiones Privados (IPP), que sólo realizarán actividades de inversión.

El 25 de enero pasado la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra de la oposición y una abstención, la idea de legislar de la reforma de pensiones. La iniciativa ingresó al Congreso el 7 de noviembre de 2022. Además, y a solicitud de la propia instancia legislativa, el Gobierno ha expuesto en tres sesiones más entregando estudios específicos.

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