El Seguro de Cesantía es un beneficio económico al que se accede cuando un trabajador queda sin empleo. Se trata de un monto acumulado a lo largo de la vida laboral que es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Si bien estos fondos son reservados para apoyar mensualmente al trabajador en caso de un eventual despido, hay algunos casos en los que se puede retirar su totalidad.

¿En qué casos se puede retirar la totalidad de los fondos del Seguro de Cesantía?

Según ChileAtiende, hay dos casos para solicitar el retiro total de los fondos:

  • Que la persona pase a estar pensionada.
  • Que el titular fallezca, en cuyo caso los fondos serán repartidos entre los herederos de la persona.

El procedimiento para realizar el retiro dependerá según el caso, y para conseguirlo, hay que cumplir una serie de requisitos.

Retiro de fondos por pensión

Si el afiliado pasa a ser pensionado, puede optar por dos opciones para retirar el dinero:

  • Realizar un solo giro de cuenta, el cual no está sujeto a impuestos.
  • Transferir la totalidad o una parte de los fondos de la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.

En cualquiera de las dos situaciones, el beneficiario tendrá que asistir a una sucursal de AFC o realizar el trámite a través de la página web de AFC.

Documentos necesarios para el retiro por pensión:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de la pensión.
  • Certificado de la pensión de alguna de las siguientes instituciones:
    • Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
    • Caja de previsión social
    • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
    • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
    • Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  • Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado, si se trata de una pensión de vejez anticipada.

Retiro de fondos por fallecimiento

En el segundo caso, el dinero acumulado por el titular fallecido es repartido entre los beneficiarios que el titular designó en vida ante la Administradora, o entre sus herederos, quienes podrán retirarlo todo en un solo pago. Todo el dinero acumulado en su CIC será otorgado a los beneficiarios que él designó en vida (no necesariamente deben ser sus familiares) o a los herederos que corresponda.

La inscripción de los beneficiarios puede realizarse presencialmente en cualquier sucursal de AFC o a través de la página web, donde se deberá ingresar con su RUT y Clave Única.

¿Cómo realizar el trámite?

Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos, puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales.

Al elegir su método de pago, le pediremos su reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad. *Si tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”.

Puede hacerlo en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Según explican en el sitio web de la AFC si la persona se encuentra afiliada al Seguro de Cesantía y además es pensionado podrá solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía, CIC. Los afiliados pensionados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Quienes quieran hacer valer esta opción pueden hacerlo mediante el portal de la AFC con su clave única e ingresar la solicitud, o de manera presencial en todas las sucursales.

¿Cómo saber el monto acumulado?

Cabe destacar que para saber el monto acumulado en el Seguro de Cesantía, los afiliados deben ingresar a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión con su RUT y Clave Única o contraseña de AFC. Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Subsidio de Cesantía

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación. Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Afiliación voluntaria

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Fondo de Cesantía Solidario

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

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