Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
Además de los pensionados por vejez, también pueden solicitar el retiro de fondos:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Opciones para recibir los fondos:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Plazos y Proceso de Pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Retractación
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Cálculo del 10% del Retiro
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Comisiones y Descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Otros Beneficios Previsionales
Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Embargabilidad de los Fondos Retirados
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Impacto en la Pensión
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
Pensionados de Capredena y Dipreca
Sí. Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. pueden retirar los fondos.
Renta Vitalicia
Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
Si recibes una renta vitalicia, pero tienes saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, puedes retirar los fondos. Sí, el monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Pensión de Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
Bono por Hijo
Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
Afiliados Extranjeros
Aunque todos los ciudadanos que hacen vida en Chile deben cotizar para su pensión a través de una AFP, hay una excepción que permite a los técnicos y profesionales extranjeros pedir la devolución de los fondos previsionales depositados.
En Chile, tanto ciudadanos chilenos como extranjeros están obligados a cotizar para su pensión a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Documentación Requerida para Extranjeros:
- Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Retiro de Excedentes de Libre Disposición
Al momento de pensionarse, puede solicitar que se calcule si tiene derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición. Los requisitos para retirar excedentes son:
- Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
- Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.
- Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).
Requisito Especial para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena)
Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberán obtener una pensión tal, que sumada a la pensión del antiguo sistema sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidad al DL. Nº 3.500.
TAG:

