Cuando un trabajador es desvinculado en Chile, surge una pregunta crucial: ¿tiene derecho a recibir una indemnización por años de servicio? Según detalló el medio Meganoticias, el Código del Trabajo regula este derecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos, establecidos para proteger tanto a trabajadores como a empleadores.
¿Qué es la Indemnización por Años de Servicio?
La indemnización por años de servicio es un monto que corresponde al trabajador cuando su contrato es terminado por necesidad de la empresa o mediante el desahucio del empleador, siempre y cuando haya completado al menos un año continuo de trabajo. Sin embargo, no todos los despidos generan este derecho.
Requisitos para Recibir la Indemnización
De acuerdo al Código del Trabajo, el primer requisito para recibir la indemnización por años de servicio es la duración del vínculo laboral: el trabajador debe haber cumplido al menos doce meses bajo un mismo contrato. El segundo factor determinante es la causal de término del contrato.
El artículo de Meganoticias enfatiza que la indemnización no se paga si la desvinculación se produce por causas atribuibles a una falta grave del trabajador, tales como actos de falta de probidad, acoso sexual o conductas inmorales que afecten el funcionamiento de la empresa.
Causales de Término de Contrato que No Habilitan el Pago de Indemnización
El artículo destaca que, según el Código del Trabajo, si el despido ocurre debido a faltas graves del trabajador, el empleador queda exento de indemnizar. Así también, en casos donde el trabajador pone término al contrato de forma voluntaria, como renuncias o acuerdos mutuos, no corresponde el pago de indemnización por años de servicio.
Otro punto relevante señalado por Meganoticias es que la base de cálculo corresponde al último sueldo mensual completo, sin considerar eventuales bonificaciones excepcionales o beneficios no permanentes.
En situaciones de despido colectivo o cierre de empresas, las condiciones pueden variar dependiendo de las cláusulas contenidas en contratos individuales o convenios colectivos.
Historia de la Indemnización por Años de Servicio en Chile
Si bien la medida tiene 88 años de antigüedad en Chile, durante las décadas ha ido adaptándose a los nuevos tiempos. En el año 1931 se vivía un periodo convulsionado en Chile por la Gran Depresión. El Presidente de aquel entonces, Carlos Ibáñez del Campo, entregó el poder al Senado el 26 de julio de ese año, para luego partir al exilio en Argentina.
Sin embargo, meses antes de la partida de Ibáñez, el 13 de mayo, se había logrado promulgar el Código del Trabajo, con las facultades que le delego el Congreso al Ejecutivo a comienzos de ese año.
Este código, que rigió hasta 1981, "establecía la diferencia entre obreros y empleados, diferencia que se eliminó con el decreto ley 2.200. Esta diferencia hacia que existiera tanto un régimen laboral del Código del Trabajo distinto entre ambos, como en el sistema previsional", dijo a Emol el socio del estudio Uribe, Hübner y Cía. y presidente del Centro Chileno de Derecho del Trabajo, Enrique Uribe.
El código, de acuerdo con el abogado, "era muy discriminatorio entre obreros y empleados, porque el régimen era bastante más favorable a los empleados que a los obreros".
Originalmente, "esta indemnización era sin tope, por tanto, si tu tenías 30 años en la compañía y te despedían, eran 30 sueldos los que te llevabas, lo cual en su momento se consideró que, efectivamente, generaba incentivos perversos, esto es cuando la regulación te lleva a que las personas finalmente adopten comportamientos que no son eficientes", explicó Flores.
Los incentivos descritos, en relación con los trabajadores, apuntaban a que "si tienes mucha antigüedad en la empresa y te ofrecían un trabajo nuevo, tú no dudabas en renunciar, porque si renunciabas te ibas sin nada y perdías la antigüedad", señaló Flores.
Mientras que, "por parte del empleador, como era tan caro poderlo despedir (al trabajador), podía generar otro incentivo perverso, que era tratar de inventar una causal de despido sin indemnización", agregó el académico.
Décadas más tarde, ya en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, "se dictó en el año 1966 la ley 19.455. Hemos publicado anteriormente algunos artículos haciendo mención expresa a la modificación del art.
19.010 es la Ley que fijó el tope de indemnización en 11 años.
Tratamiento Tributario de la Indemnización por Años de Servicio
A través del Oficio N°2279 del 26 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.
El SII en el Oficio en análisis indica que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
En relación con la provisión por indemnización por años de servicio, para su deducción como gasto, se deben cumplir los requisitos generales, en particular que exista un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo.
Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa.
Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa.
Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR.
El tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio descrito en los párrafos precedentes no resulta aplicable a un accionista que trabaje para su empresa. En efecto, a la luz de las normas laborales, un accionista no califica bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo. Luego, dado que la indemnización por años de servicio nace al término de un contrato de trabajo, como un derecho para los trabajadores, no puede un accionista que no cumple con el requisito básico de ser “trabajador”, acceder al beneficio establecido en las disposiciones laborales y en el artículo 17 Nº 13 de la LIR.
Por otra parte, respecto de la empresa, y en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el artículo 31 inciso cuarto, Nº 6, párrafo cuarto, de la LIR acepta como gasto la remuneración asignada a un accionista, reconociendo de esta manera que muchos propietarios de empresas trabajan efectivamente en ellas.
1) La indemnización por años de servicio pagada anticipadamente a un ejecutivo de la empresa constituye para éste un ingreso no renta, sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 17 Nº 13 de la LIR. Por su parte, la empresa pagadora podrá rebajar el anticipo pagado como un gasto necesario para producir la renta, en el ejercicio del pago, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 inciso primero de la LIR.
2) Un accionista que trabaje para su empresa no califica como trabajador para efectos laborales, por lo cual, no puede acceder al tratamiento tributario del artículo 17 Nº 13 de la LIR, respecto de la indemnización que pudiese percibir.
En cuanto a la provisión del pago compensatorio por vacaciones no realizadas, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero.
En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1.
TAG: #Indemnizacion

