En Chile, el proceso de pensión de alimentos está regulado para asegurar el bienestar de los alimentarios, especialmente niños, niñas y adolescentes, cuyo interés superior es primordial. A continuación, te explicamos cómo contestar una demanda de pensión alimenticia, los requisitos necesarios y las posibles consecuencias.

1. ¿Qué es la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia es una obligación que incluye no solo la alimentación, sino también vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes.

1.1 ¿Quién Proporciona la Pensión Alimenticia?

Ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. En caso de falta o insuficiencia de ambos padres, los abuelos (maternos y paternos) conjuntamente también están obligados.

1.2 ¿Cómo Acordar la Pensión de Alimentos?

Existen varias formas de llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos:

  • Acuerdo verbal: Una forma común y rápida, pero menos formal.
  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma segura de fijar la pensión, evitando costos y tiempo de un juicio.
  • Mediación: Asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
  • Acuerdo completo y suficiente: Un documento legal acreditado y aprobado por un juez, que regula tanto el monto como los plazos de pago, y el régimen de visitas.

1.3 ¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia se determina por mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria previa a un juicio.

1.4 ¿Qué se Prueba en un Juicio de Alimentos?

En un juicio de alimentos se debe probar:

  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
  • Necesidades económicas de la alimentaria: esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.

2. Cálculo del Monto de la Pensión de Alimentos

La fórmula para determinar el monto de la pensión dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Sin embargo, es recomendable consultar con un abogado experto para asegurar que el cálculo esté acorde al sueldo, edad y necesidades del niño o niña.

2.1. Límites en el monto de la pensión de alimentos:

  • Monto mínimo: No puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional para un solo hijo, y 30% por cada hijo si son dos o más.
  • Monto máximo: No puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, considerando el interés superior del niño.

3. ¿Quién Tiene Derecho a una Demanda por Pensión de Alimentos?

El Código Civil chileno establece que se deben alimentos a:

  • El cónyuge, si se comprueba la existencia del vínculo matrimonial y la imposibilidad de cubrir sus necesidades.
  • Los hijos o hermanos hasta los 21 años, con excepciones si estudian (hasta los 28 años) o tienen una incapacidad.
  • Los ascendientes.
  • El que hizo una donación cuantiosa.

3.3. Alimentos Provisorios

En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.

3.4. La Mediación Familiar

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente.

4. ¿Hasta Qué Edad se Paga Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. El pago puede extenderse más allá de los 28 años si no se solicita el cese de la pensión.

5. Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos

Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión, el primer paso es realizar la liquidación de la pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo.

5.1. Medidas de Apremio

Frente al impago, se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas. Las medidas de apremio que se pueden solicitar son:

  • Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos arrestos nocturnos.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.

7.2. ¿Qué clase de apremios existen?

  • Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
  • Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
  • Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.

6. Modificación de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento, rebaja o cese en cualquier momento. También se puede solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese.

6.1. ¿Cuándo Corresponde Aumento, Rebaja o Cese?

  • Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos.

6.2. Mediación Obligatoria

Sí, la mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.

7. Reajuste de la Pensión de Alimentos

La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.

7.1. Formas de Fijar el Reajuste

  1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

8. Presentación de la Demanda

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

8.1. ¿Por qué se crearon los juzgados de familia?

  • La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental.
  • Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
  • Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
  • Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.

9. Casos Particulares

En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre.

9.1. ¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?

Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.

10. Requisitos para una Demanda de Aumento de Alimentos

  • Existencia de una pensión de alimentos previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.
  • Variación de las circunstancias: Se debe demostrar que las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos original han cambiado.
  • Certificado de mediación frustrada: Es obligatorio intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación familiar antes de iniciar una demanda judicial.

11. Pruebas Necesarias para Respaldar la Demanda

Para respaldar una demanda de aumento de alimentos, se deben presentar pruebas que demuestren la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son :

  • Comprobantes de ingresos del alimentante: Nóminas, extractos bancarios, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, etc..
  • Comprobantes de gastos del alimentario: Boletas, facturas, matrículas escolares, informes médicos, etc..
  • Peritaje socioeconómico: Un peritaje que evalúe la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
  • Testigos: Personas que puedan dar fe de la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento.

12. Procedimiento Judicial

El procedimiento judicial para una demanda de aumento de alimentos generalmente sigue los siguientes pasos :

  • Mediación familiar: Es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada.
  • Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último . La demanda debe ir acompañada de documentos que acrediten el vínculo familiar y la necesidad de alimentos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.) .
  • Admisión de la demanda y alimentos provisorios: El juez admite la demanda a tramitación y puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio .
  • Contestación de la demanda: El demandado tiene un plazo para contestar la demanda, oponiéndose o allanándose a ella.
  • Audiencia de prueba: Se realiza una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.
  • Sentencia: El juez dicta sentencia, acogiendo o rechazando la demanda de aumento de alimentos. La sentencia debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) .

13. Aspectos adicionales del procedimiento:

  • Reajuste de la pensión: La pensión de alimentos se reajusta semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) . Si la pensión no está expresada en UTM, se debe solicitar al tribunal que la convierta.
  • Constitución de usufructo: La pensión de alimentos también se puede constituir mediante derechos de usufructo sobre bienes inmuebles del alimentante .
  • Obligados a pagar alimentos: Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas, están obligados a pagar alimentos. A falta o insuficiencia de ambos padres, los abuelos (maternos y paternos) conjuntamente también están obligados .
  • Factores que determinan la pensión: El tribunal considera la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario (incluyendo el valor económico del trabajo de cuidados), y la distribución equitativa de los aportes entre quienes tienen el deber de proveer alimentos .
  • Modalidades de pago: La pensión se paga mediante depósito en una cuenta bancaria exclusiva para este fin. El tribunal puede disponer de otros canales de pago .
  • Incumplimiento del pago: Si el alimentante no paga la pensión, el tribunal puede aplicar medidas como arresto nocturno o completo, arraigo, retención de remuneraciones, suspensión de licencia de conducir, entre otras .
  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un registro de las personas que adeudan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de pensión de alimentos . La inscripción en este registro puede tener consecuencias legales y financieras para el deudor.
  • Aumento por mutuo acuerdo: El aumento de la pensión de alimentos también puede realizarse por mutuo acuerdo entre las partes, que debe ser formalizado en un documento escrito y aprobado por el tribunal .
Resumen de Límites en el Monto de la Pensión de Alimentos
Concepto Descripción
Monto Mínimo 40% del ingreso mínimo remuneracional para un solo hijo; 30% por cada hijo si son dos o más.
Monto Máximo No puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas.

TAG: #Pension #Alimenticia

Lea también: