Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes. A continuación, te explicamos cómo proceder en estos casos.

¿Es Necesario un Finiquito en Caso de Fallecimiento?

A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito. La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.

Aviso de Término de Contrato

Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.

Obligaciones del Empleador

El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.

¿Quiénes Pueden Cobrar las Prestaciones Pendientes?

Las personas herederas del pensionado fallecido con la posesión efectiva de la herencia son quienes pueden sucederlo mediante un testamento.

  • A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
  • La calidad de conviviente civil se prueba con Libreta de Acuerdo de Unión Civil.
  • La calidad de hijos no matrimoniales queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.

Documentos Necesarios

Para cobrar el finiquito de una persona fallecida, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  • Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
  • Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.

Cuota Mortuoria

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.

Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

Finiquito Electrónico y la Dirección del Trabajo

Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

Plazos y Cumplimiento del Finiquito

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

El incumplimiento del plazo para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador será sancionado con multas administrativas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.

La Ley Nº 20.684 establece un plazo de 10 días hábiles para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, a partir de la separación del trabajador.

Dictámenes y Normativa Adicional

Es importante considerar diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo que complementan la normativa sobre el finiquito:

  • El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular.
  • El empleador debe mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo.
  • El empleador debe conservar la documentación laboral, teniendo presente las normas sobre prescripción reguladas en el ordenamiento jurídico.

Tabla Resumen de Documentos y Beneficiarios

Documento Beneficiario Observaciones
Cédula de Identidad Herederos Vigente
Certificado de Matrimonio/Unión Civil Cónyuge/Conviviente Civil Posterior al fallecimiento
Certificado de Nacimiento Herederos Con nombres de los padres
Posesión Efectiva Herederos Si el monto supera 5 UTA

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