Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensi贸n. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que ten铆a la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensi贸n mensual, como c贸nyuge sobreviviente o hijos menores de 18 a帽os, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de car谩cter profesional.

Si las personas herederas son varias, deber谩n designar un mandatario com煤n que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Inf贸rmese sobre el tr谩mite de inscripci贸n de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado. A falta de c贸nyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiaci贸n matrimonial y/o no matrimonial.

Requisitos para cobrar la AFP por herencia

Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que exist铆a entre el afiliado y los herederos. Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitar谩 la posesi贸n efectiva a quien resulte heredero. Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesi贸n efectiva, la AFP deber谩 emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)

Los padres, deben presentar:

  1. Certificado de Defunci贸n del afiliado.
  2. Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  3. Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si est谩n casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  4. Declaraci贸n jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  5. Declaraci贸n Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  6. Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  7. Declaraci贸n Jurada Notarial de la no existencia de m谩s herederos.

Los hijos, deben presentar:

  1. Certificado de Defunci贸n del afiliado.
  2. Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  3. Certificado de Defunci贸n de los padres.
  4. Certificado de Defunci贸n del c贸nyuge o certificado de matrimonio con la anulaci贸n, o la declaraci贸n notarial de solter铆a del afiliado.
  5. Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  6. En Caso de Ley 16.744 Resoluci贸n de Pensi贸n.
  7. Declaraci贸n Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inv谩lidos.
  8. Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Si el monto es superior a 5 UTA

Se debe presentar:

  1. Resoluci贸n emanada del Servicio de Registro Civil e identificaci贸n o del auto de posesi贸n efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces respectivo.
  2. C茅dula de identidad vigente.
  3. Certificado de matrimonio o certificado de uni贸n civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  4. Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se se帽ale el nombre de los padres.

Cuota Mortuoria

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendr谩s derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Reembolso por Gastos Funerarios

Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignaci贸n durante todo el a帽o a trav茅s del sitio web y las sucursales ChileAtiende. Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsi贸n y leyes especiales.

En el caso del c贸nyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensi贸n de Sobrevivencia.

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