El Seguro de Cesantía es un derecho para los trabajadores afiliados en Chile. En caso de fallecimiento del afiliado, existen procedimientos para que sus beneficiarios puedan acceder a estos fondos.
Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía
Para entender el proceso de cobro en caso de fallecimiento, es importante conocer los requisitos generales para acceder al Seguro de Cesantía:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Causales de Término de Contrato que Permiten el Acceso
Las siguientes causales de término de contrato permiten acceder al Seguro de Cesantía:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
Trámite en Caso de Fallecimiento del Afiliado
En caso de fallecimiento del afiliado, es fundamental informarse sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos.
Beneficiarios
El orden de prelación de los beneficiarios es el siguiente:
- Cónyuge o conviviente civil.
- A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
Si el monto a retirar es superior a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
Documentación Necesaria
La documentación que generalmente se solicita para estos trámites es:
- Cédula de identidad vigente del solicitante (heredero o beneficiario).
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Otros Beneficios Relacionados con el Fallecimiento
Cuota Mortuoria en la AFP
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Reembolso por Gastos Funerarios (Asignación por Muerte)
Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende, siempre y cuando el fallecido haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Información Adicional
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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