En caso de fallecimiento de un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, es fundamental conocer el proceso para cobrar los fondos acumulados en su cuenta. Estos fondos pueden constituir herencia o generar pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios.
¿Quiénes son los Beneficiarios?
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son:
- Los cónyuges o convivientes civiles.
- Hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando).
- Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial.
- Padres que sean carga del afiliado fallecido.
Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge: Debe estar casado(a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
- Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios. Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
¿Qué Sucede si No Hay Beneficiarios de Pensión?
Si no existen beneficiarios con derecho a pensión, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Trámite de Inscripción de Beneficiarios o Herederos
Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.
Documentación Necesaria
La documentación requerida puede variar dependiendo de la AFP y la situación particular, pero generalmente incluye:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Posesión Efectiva
Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
Cobro de la Herencia
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Pago de Pensiones de Sobrevivencia
Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes.
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