Si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, sus familiares podrían tener derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando se hagan cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto definen a sus beneficiarios. Generalmente, los beneficiarios son:

  • Cónyuge sobreviviente.
  • Conviviente civil.
  • Hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial (a falta de cónyuge o conviviente civil).
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres (bajo ciertas condiciones).

Requisitos Generales

Los requisitos dependen del parentesco con el afiliado fallecido:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
  • Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.

Requisitos Específicos para el Cónyuge o Conviviente Civil

  • Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Pensión de Sobrevivencia

Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Reembolso por Gastos Funerarios

Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.

¿Cómo Solicitar el Beneficio?

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica.
  2. Haga clic en “Autenticar”.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).

Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.

Información Adicional

Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

No esperes que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP, hoy es el momento para que tú decidas tomar las riendas de tu futuro. Es un derecho para tu familia.

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