Planificar tu jubilación es un paso crucial para asegurar tu bienestar financiero en el futuro. En Chile, existen diversas herramientas y procesos que te permiten estimar y gestionar tu pensión. A continuación, te explicamos cómo calcular tu jubilación y los aspectos importantes a considerar.
Trámites Iniciales y Requisitos
Para comenzar el trámite de jubilación, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y completar la documentación necesaria.
- Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Evaluación de Invalidez
En caso de solicitar una pensión por invalidez, el proceso incluye una evaluación médica exhaustiva:
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Existen dos tipos de invalidez reconocidos:
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que complementa los ingresos de los pensionados:
- Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados.
- El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas.
- Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.
Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado.
Sí, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
Podrás revisarlo directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente.
Consideraciones Importantes
- Residencia en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
- Sanciones por Datos Falsos: Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
- Suspensión de la PGU: El beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.
Reforma de Pensiones
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila.
A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.
A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP.
Fondos Generacionales
Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI)
No, la PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
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