El Código del Trabajo en Chile establece una serie de principios y normativas destinadas a proteger los derechos de los trabajadores y a garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia. Las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Esto implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación.
Principios Fundamentales de las Leyes Laborales
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.
- Discriminación en Ofertas de Trabajo: Se prohíben las ofertas de trabajo que señalen como requisito para postular cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo.
- Condicionamiento de Contratación: Ningún empleador puede condicionar la contratación a la ausencia de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, ni exigir declaración o certificado alguno para dicho fin.
Acoso Laboral
El legislador busca sancionar el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona, afectando la integridad física y psíquica, así como la igualdad de oportunidades de los trabajadores.
Se explica el significado de términos como "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación" para clarificar el alcance del acoso laboral.
Las conductas de acoso laboral pueden ser ejercidas por empleadores o trabajadores contra otros trabajadores, especificando los sujetos activos y pasivos en estas acciones.
La ley incorpora las conductas de acoso laboral como una nueva causal de término del contrato de trabajo en el artículo 160 del Código del Trabajo, permitiendo al empleador despedir sin indemnización al trabajador que incurra en estas conductas.
El trabajador puede poner término al contrato si el empleador incurre en conductas de acoso laboral, reclamando indemnizaciones por despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo.
Protección de la Dignidad y la Honra
Se señala que, al aplicar un test de alcoholemia a los trabajadores sin estar establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa, ni indicar el mecanismo de selección y sus características, representa una medida arbitraria del empleador. Esta falta de garantías vulnera la dignidad y honra protegidas por la Constitución.
Limitaciones a los Poderes Empresariales
La Ley Nº 19.759, en su artículo 5º, reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Estos derechos deben ser respetados en el ámbito laboral, limitando los poderes empresariales y garantizando un "status jurídico" irrenunciable e irreductible para los trabajadores.
Sin embargo, los derechos fundamentales no son absolutos y pueden entrar en conflicto con otros derechos o bienes constitucionales, requiriendo mecanismos de ponderación y el principio de proporcionalidad para resolver dichos conflictos.
El contenido esencial de los derechos fundamentales debe ser respetado, y cualquier limitación que los haga impracticables o los despoje de su necesaria protección es inadmisible.
Prohibición de Discriminación y Solicitud de Antecedentes
Se señala la prohibición de solicitar antecedentes comerciales en ofertas de trabajo y durante el empleo, conforme a la Ley 20.575 y el Código del Trabajo. La Ley 20.575 prohíbe solicitar antecedentes comerciales en ofertas de trabajo y procesos de selección, reiterando la normativa del artículo 2º, inciso 7º del Código del Trabajo.
La Ley 20.575 establece que los datos personales económicos solo deben utilizarse para la evaluación de riesgos crediticios y no en ámbitos laborales, de salud o educación.
El artículo 19 Nº 16 de la Constitución prohíbe la discriminación en el trabajo que no se base en la capacidad o idoneidad personal, protegiendo así la libertad de trabajo.
Ejemplos de Cláusulas Contractuales Ilegales
Se señala la legalidad de ciertas cláusulas en los contratos de trabajo entre vendedores y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A. Concluye que algunas cláusulas son ilegales y vulneran derechos fundamentales.
- Deudas Durante el Contrato: La cláusula que prohíbe a los trabajadores mantener deudas durante el contrato es ilegal, ya que vulnera derechos constitucionales como la libertad de trabajo, la no discriminación y la vida privada.
- Comisión Adicional por Meta: La cláusula que contempla el pago de una "comisión adicional por meta" también es ilegal porque introduce incertidumbre en el pago de las remuneraciones y obliga a los trabajadores a renunciar anticipadamente a derechos laborales.
Discriminación por Maternidad
El dictamen aborda la discriminación laboral basada en la maternidad, estableciendo que si una persona no es contratada por tener un hijo de un año, esto constituye una discriminación por razón de sexo.
Define la discriminación como un trato desigual injustificado que carece de fundamentación objetiva y razonable, y destaca el principio de igualdad en la ley y ante la ley.
Además, menciona que el derecho a no ser discriminado arbitrariamente está consagrado en la Constitución y que la discriminación se manifiesta tanto en el acceso al empleo como en el desarrollo de la relación laboral.
La norma antidiscriminatoria no solo busca reprimir conductas discriminatorias, sino también fomentar la integración de colectivos marginados.
Normativa Internacional
En el plano internacional, se encuentra consagrado:
- En la Declaración Internacional de Derechos Humanos, en el artículo 2.
- El Convenio Nr. 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y ocupación, de 25 de junio de 1958, dispone en el artículo 1.
- En la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, de 1979.
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