El artículo 202 del Código del Trabajo de Chile consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo para las trabajadoras embarazadas. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
En tal sentido, se entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; se ejecute en horario nocturno; se realice en horas extraordinarias de trabajo; y aquellos que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
Teletrabajo y Alerta Sanitaria
La Ley N°21.498 introduce modificaciones importantes al artículo 202, especialmente en situaciones de excepción constitucional o alerta sanitaria.
Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.
Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
La iniciativa expone que la crisis sanitaria ha provocado que las autoridades decretaran Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, a modo de contener y frenar los contagios en la población, y una alerta sanitaria, la que puede durar más allá del estado de excepción constitucional.
Precisa que, si bien la Ley N°21.260 modificó el artículo 202 del Código del Trabajo, para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, sólo tiene validez durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional.
Por consiguiente, al no renovarse el Estado de Excepción Constitucional, las trabajadoras embarazadas no pueden acogerse al beneficio, a pesar de mantenerse el país con alerta sanitaria por el mencionado COVID-19.
En virtud de lo expuesto, se propone la modificación del inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, al siguiente tenor: «Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora».
Consideraciones Adicionales
En el dictamen se señala que para determinar cuántas son las horas de permanencia de pie requeridas para calificar un trabajo como perjudicial para la salud de la mujer embarazada, se hace necesario efectuar un análisis y ponderación de cada caso particular, no resultando posible establecer un número con carácter general, sin perjuicio de lo precisado en el cuerpo del presente informe, en orden a declarar la inconveniencia de las labores realizadas por las trabajadoras en consulta.
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