El artículo 177 del Código del Trabajo chileno establece las formalidades que rigen el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el contexto de la terminación de un contrato de trabajo. Estas formalidades buscan proteger los derechos del trabajador y asegurar que la terminación del contrato se realice de manera justa y transparente.
Requisitos del Finiquito
El inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito.
- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
- El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del al trabajo o notario público, no podrá ser invocado por el empleador.
Lee también el fallo que señala que en el caso que el empleador quiera alegar que el vínculo laboral que mantenía con un trabajador se extinguió por su renuncia o el mutuo acuerdo de las partes, tal manifestación de voluntad necesariamente debe cumplir con las formalidades, pues de otro modo, dicha decisión o acuerdo no podrá ser eficientemente considerado desde que el empleador no podrá alegar tal causal como válida.
Yerran los sentenciadores al considerar comprobada la causal de terminación del contrato de trabajo contenida en el numeral 1 del artículo 159 del código del ramo, resuelve la Corte, por cuanto no se cumplían los requisitos que la ley exige para su eficacia pues el artículo 177 del texto citado sanciona dicha omisión con la prohibición para el empleador de invocar tal circunstancia, no obstante se estimó acreditado el mutuo acuerdo con el mérito de otros antecedentes, estando la judicatura pertinente, impedida de ello.
Plazos y Pago del Finiquito
El artículo 177 establece un plazo específico para el otorgamiento y pago del finiquito laboral. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
La modificación elimina la expresión "al momento de la terminación" del artículo 163, estableciendo un plazo específico para el pago de la indemnización por años de servicio.
- El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
- El plazo de 10 días hábiles no incluye domingos ni feriados, y se cuenta desde el día siguiente a la separación del trabajador.
- El incumplimiento del plazo para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador será sancionado con multas administrativas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.
¿Cuál es la oportunidad en que el empleador debe pagar la indemnización legal por años de servicio?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 177 (99)DictámenesORD. Nº 3866/42Fecha: 07/10/2013Plazo otorgamiento.
Pago Fraccionado
El pago fraccionado de las sumas adeudadas puede ser acordado entre las partes y debe ser ratificado ante un inspector del trabajo, cumpliendo con los requisitos de intereses y reajustes.
La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Ratificación del Finiquito
Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.
La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas
En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado “Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas”, que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
Los certificados electrónicos de pago de cotizaciones previsionales y las planillas de pago emitidas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de Los Andes u otras, o por cualquiera otra entidad reconocida por la Superintendencia de Pensiones como entidad recaudadora de cotizaciones previsionales, pueden ser considerados documentos válidos para acreditar el entero de las mismas, sea por ministros de fe en los actos de ratificación de finiquitos de contratos de trabajo, según lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 177 del Código del Trabajo, o por Inspectores del Trabajo en sus funciones de fiscalización, o por Conciliadores en el desarrollo de las audiencias correspondientes.
Obligaciones del Empleador
El empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo.
El empleador para efectos de cumplir con la obligación de conservar la documentación laboral, deberá tener presente las normas sobre prescripción reguladas en el ordenamiento jurídico.
Excepciones y Casos Particulares
La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
Dictámenes y Jurisprudencia Relevante
La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que complementan y aclaran aspectos del artículo 177 del Código del Trabajo.
Aquí hay algunos dictámenes relevantes:
- ORD. Nº 3866/42 (07/10/2013): Refiere al plazo de otorgamiento de 10 días hábiles para el finiquito, el cómputo del plazo, los requisitos para el pago fraccionado y las sanciones por incumplimiento.
- ORD. Nº3161/64 (29/07/2008): Aborda la documentación laboral electrónica y los requisitos para la firma electrónica en contratos de trabajo y comprobantes de feriado.
- ORD. Nº2991/37 (07/08/2014): Trata sobre los descuentos por créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
- ORD. Nº3269/47 (22/08/2014): Especifica el plazo para el otorgamiento del finiquito y el pago de indemnizaciones, así como los intereses aplicables.
Estos dictámenes, entre otros, proporcionan una guía valiosa para la correcta aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo.
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