El finiquito es un acto legal fundamental en Chile, mediante el cual empleador y trabajador formalizan el cese de la relación laboral. Este documento estipula la causa de la terminación del contrato, la forma de pago y el monto correspondiente.
Para llevar a cabo este proceso de la mejor manera, es crucial conocer los diferentes tipos de finiquitos que existen, según lo establecido en el Código del Trabajo.
Tipos de Finiquitos y sus Causales
Existen varios tipos de finiquitos, cada uno con sus particularidades y requisitos. A continuación, se detallan los principales:
- Renuncia del Trabajador: Se configura cuando el trabajador decide terminar la relación laboral, notificando a la empresa con un mínimo de 30 días de anticipación, según el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto a recibir incluye las remuneraciones adeudadas y una compensación por las vacaciones proporcionales.
- Despido sin Causa Justificada: Ocurre cuando el empleador termina la relación laboral antes de que el contrato finalice, por razones ajenas al trabajador. Si no se avisa al empleado con 30 días de anticipación, se debe indemnizar con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
- Despido por Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo: Permite terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización si el trabajador incurre en faltas como falta de probidad, ausencias injustificadas o abandono del trabajo. Sin embargo, se deben pagar las vacaciones y los días laborados.
- No Renovación de Contrato a Plazo Fijo: Implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Es importante tener en cuenta que si se renueva el contrato a plazo fijo por más de dos períodos, se considera un contrato indefinido.
- Conclusión del Trabajo o Servicio: Se invoca la "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato" (artículo 159 del C.T.). En este caso, se debe pagar una indemnización por el tiempo servido, equivalente a dos días y medio por cada mes trabajado.
- Fallecimiento del Trabajador: No requiere un finiquito, pero se debe pagar el sueldo adeudado y las vacaciones proporcionales a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra dinero, se debe entregar al cónyuge, hijos o padres.
- Término por Causas Ajenas al Empleador: La relación laboral termina por motivos ajenos al empleador, sin derecho a indemnizaciones por años de servicio, pero sí al pago del sueldo adeudado, vacaciones proporcionales y cualquier bono o reconocimiento voluntario.
Causales de Despido en Chile
Las causales de despido son los únicos fundamentos y motivos para la desvinculación de un trabajador de una empresa. Si no se basan en las causales del artículo 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, el despido es nulo y puede acarrear sanciones administrativas y demandas costosas.
A continuación, se detallan las causales de despido en Chile:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, sea por salida intempestiva o negativa injustificada.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Necesidades de la empresa.
La Carta de Despido: Formalidades Obligatorias
La ausencia de carta de despido invalida cualquier despido. Es una formalidad obligatoria su escrituración y entrega al trabajador personalmente o por carta certificada. El contenido de la carta de despido debe indicar la o las causales invocadas y todos los hechos en que se funda.
La carta de despido debe entregarse en los tres días hábiles siguientes al término de la relación laboral con copia a la Inspección del Trabajador.
Contenido del Finiquito
El finiquito debe contener:
- Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
- Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
- Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
- Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
- El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.
El artículo 177 del Código del Trabajo requiere que los finiquitos sean suscritos y ratificados ante ministro de fe. De lo contrario no tendrán poder liberatorio.
Finalmente, el empleador debe poner a disposición del trabajador el finiquito dentro de los días hábiles contados desde la separación de este de su empresa.
Ejemplos Específicos de Causales de Despido
A continuación, se profundiza en algunas causales de despido específicas:
Despido por Mutuo Acuerdo
El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el “mutuo acuerdo”, como el finiquito y la renuncia, es por escrito. Debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo o ratificado ante el inspector del trabajo. También podría ser ante un notario.
Renuncia del Trabajador
Tiene las mismas formalidades que el “Despido por Mutuo Acuerdo” del artículo 177 del Código del Trabajo, pero además debe ser puesta en conocimiento con 30 días de anticipación al empleador.
Despido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para que el empleador pueda invocar esta causal debe cumplir los requisitos de:
- Inimputable para el empleador o empresa.
- Imprevisible.
- Irresistible.
Despido por Falta de Probidad
La probidad es la integridad y honradez en el obrar. Para alegar esta causal, debe haberse faltado los deberes de fidelidad y realizado actuaciones desleales que constituyan abuso de confianza por el trabajador.
Despido por Vías de Hecho
Las vías de hecho son cualquier acción de fuerza o violencia que se realice por una persona contra otra, sin que exista una norma jurídica que la justifique o legitime.
Despido por Injurias
El empleador puede desvincular a un trabajador que ha proferido injurias a su persona. Sin embargo, los insultos proferidos aisladamente no son suficientes para aplicar esta causal.
Despido por Conducta Inmoral
Inmoral se define como aquello que se opone a la moral o a las buenas costumbres. Este despido disciplinario puede utilizarse cuando se cumplen ciertos requisitos, como la vulneración evidente de las buenas costumbres, la ética y la moral.
Despido por Acoso Laboral
El acoso laboral se configura por toda conducta que constituya una agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores.
Protocolo de Desvinculación
Es fundamental seguir un protocolo adecuado al desvincular a un trabajador. A continuación, se detallan los pasos a seguir en diferentes situaciones:
Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio
El despido debe ser siempre por escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo. La carta debe contener la causal legal (Necesidades de la empresa), los hechos en que se funda, el monto de las indemnizaciones, el estado de pago de cotizaciones y una copia a la inspección del trabajo.
Renuncia del Trabajador
El trabajador debe avisar a su empleador y entregar su carta de renuncia, con a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato
El empleador debe dar aviso por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada, dentro de 3 días hábiles siguientes a la fecha en la que se producirá el término de la relación laboral. La carta debe contener la fecha y causal de la desvinculación, el estado de pago de cotizaciones y la firma del empleador.
Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo
El empleador debe comunicar por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada, el aviso se debe dar dentro de 3 días hábiles siguientes al término de la relación laboral. La carta debe contener la fecha y causal de la desvinculación, los hechos en que se funda, el estado de pago de cotizaciones y el plazo para el retiro del finiquito.
El Cálculo del Finiquito
El cálculo del finiquito es un proceso detallado que asegura que el trabajador reciba lo que le corresponde por ley. Este monto incluye diversos conceptos, como la remuneración pendiente, las vacaciones proporcionales y, en algunos casos, una indemnización por años de servicio.
En resumen, el finiquito es una herramienta clave para garantizar una desvinculación laboral justa y ordenada, tanto para trabajadores como para empleadores.

