Este artículo aborda la validez legal de la carta de renuncia recepcionada por el empleador, en el contexto de la legislación laboral y de seguridad social chilena. Se analizan aspectos relevantes como las cotizaciones previsionales y los requisitos para el despido.
Obligaciones del Empleador al Despedir a un Trabajador
De acuerdo con la Ley N° 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, que modifica los artículos 162 y 480 del Código del Trabajo, y que rige desde esa misma fecha, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales establecidas en los N° 4, 5 y 6 del artículo 159, esto es:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (se refiere a los contratos de plazo fijo).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor; o por alguna de las causales establecidas en el artículo 160 (se refieren a conductas subjetivas impropias imputables al trabajador) y 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio).
El empleador deberá informarle por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Pago de Cotizaciones Previsionales como Requisito para el Despido
Para que el empleador pueda cumplir con su obligación de tener pagadas las cotizaciones, requisito previo establecido en las Leyes N° 19.631 y 19.844, para poner término a la relación laboral con un trabajador y acreditar ante el Ministro de Fe que se ratifique el finiquito que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones, la Administradora deberá recibir el pago de las cotizaciones que el empleador adeude por ese trabajador, ya sea que estén o no declaradas.
Procedimiento para la Convalidación de Despidos
Para efectos de convalidar despidos, los empleadores deberán presentar una planilla de pago por cada período moroso, cuyo monto deberá marcarse en los archivos de cotizaciones previsionales impagas, toda vez que éste corresponda a afiliados incluidos en dichos archivos.
Para efectos de lo anterior, el empleador o quien lo represente deberá presentar en la agencia de la administradora el formulario denominado "Solicitud de Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", adjuntando el original del Rol Único Tributario del empleador.
La solicitud deberá ser aceptada por la administradora previa verificación del nombre o razón social y número de RUT del empleador consignado en ambos documentos.
La Administradora deberá certificar el pago de las cotizaciones previsionales, de acuerdo a la información que registre en la cuenta personal del afiliado a la fecha de la solicitud.
Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas
En la eventualidad que existan períodos con cotizaciones impagas o pagados parcialmente, la Administradora no emitirá el Certificado De Cotizaciones Previsionales Pagadas, y en su defecto, emitirá un informe de deuda previsional, el que deberá presentar por separado la información de los períodos declarados de los sin declaración, incluyendo dentro de los primeros las Actas de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y las Descuadraturas en las planillas de pago mayores a 0,15 U.F.
Una vez regularizadas las cotizaciones adeudadas, el empleador podrá suscribir una nueva Solicitud de Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas adjuntando el original (copia empleador) y fotocopias de las respectivas planillas de pago. En tal caso, la Administradora deberá emitir el Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud.
El original de las planillas de pago deberá devolverse al empleador conjuntamente con la copia de la nueva solicitud, previa verificación de su autenticidad.
Las Administradoras deberán mantener en sus agencias, a disposición de los empleadores y público en general, el formulario Solicitud de Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, el cual será de diseño libre, debiendo emitirse en original para la Administradora y copia para el empleador.

