Si eres independiente, es esencial que entiendas cómo se calcula una boleta de honorarios, ya que implica retenciones sobre tus ingresos. Dichas boletas se emiten para dejar una constancia ante el SII y de que el trabajador o profesional en cuestión ha prestado un servicio por un monto determinado.

Retenciones en Boletas de Honorarios

Para calcular el monto de una Boleta de Honorarios, hay que conocer cómo se realiza el cálculo de la retención del Impuesto de Segunda Categoría.

La Ley 21.133 de las boletas de honorarios estableció desde el 1 de enero de 2023 que la nueva retención de la boleta era de 13%. Ten en cuenta que la retención de impuestos es gradual según el año.

En 2024, la retención será del 13,75%, y aumentará anualmente hasta el 17% en 2028. A quienes emitan este documento tributario se les retendrá, durante el año 2024, el 13.75%. Como lo viste en el recuadro, aumenta gradualmente la retención, según la Ley 21.133.

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Veamos algunos ejemplos para entender mejor cómo calcular tu sueldo bruto con boleta de honorarios:

Ejemplo 1

Un trabajador independiente presta servicio como pintor a honorarios y el costo de su servicio es de $252.660 (Brutos).

Ejemplo 2

El mismo trabajador que trabaja por su cuenta, presta servicio como pintor a honorarios, y el costo de su servicio es de $300.000.- (Brutos).

Emisión de Boleta Electrónica en el SII

Luego del inicio de su trabajo se requiere autorizar los documentos y registros. Es importante tener en cuenta que los documentos en cuestión, deben solicitarse con la iniciación de cada trabajo en el SII antes de poder ser emitidos.

Emitir boleta electrónica SII: esta opción es muy fácil ya que la puedes emitir desde casa, solo debes ingresar al sitio web del SII, dar clic a menú; boletas de honorarios electrónica, clic en la opción emitir boleta de honorario por contribuyente y ahí podrá emitir, llenando en pantalla todos los datos requeridos por el SII y su posterior emisión.

Formulario 3230, de timbraje de documentos y registros.

Consideraciones Adicionales

Todos los trabajadores autónomos deben tener en cuenta que por cada trabajo específico deben emitir una boleta única, que sea privativo y por supuesto numerada.

Quiere decir, que las instituciones que estén obligadas a hacer retenciones son solo las entidades fiscales, municipalidades, semifiscales independientes y personas jurídicas que perciben una renta de primera categoría. Básicamente, todas las que tengan obligación de llevar contabilidad.

Por otro lado, en el caso de un trabajador autónomo, el mismo debe adicionar el valor de su retención a un precio final de su ocupación.

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