El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 506.

La Ley N° 20.123 regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Los involucrados son la empresa principal, la empresa contratista y sus trabajadores, y la empresa subcontratista y sus trabajadores.

Responsabilidades de la Empresa Principal

La normativa laboral vigente establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal: la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.

La empresa principal tiene derecho a ser informada por sus contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. Este derecho de información de la empresa principal o contratista se ejercerá mediante la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas, según sea el caso.

Jurisprudencia Judicial

La Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), en junio de 2008, determinó que las obligaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena nacen, permanecen y resultan exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une a trabajador y empleador, pues son consecuencia, precisamente, de la existencia de esa vinculación, de manera tal que de su cumplimiento es responsable el dueño de la obra o faena, pero siempre y sólo en la medida que dicho cumplimiento sea susceptible de ser fiscalizado.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, en abril de 2008, dictaminó que habiéndose acreditado en autos que la Municipalidad hizo cuanto estuvo de su parte para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de subcontratación, haciendo uso de su podrá ser condenada solidariamente, sino que subsidiariamente, según lo dispone el artículo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, en abril de 2008, señaló que la expresión obligaciones laborales, extendiéndola a las eventuales indemnizaciones legales, cambiando eso sí, la responsabilidad subsidiaria por la solidaria, pero mantiene el espíritu del.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en febrero de 2008, resolvió que El Acta objeto del recurso se limita a ordenar la corrección del régimen laboral fiscalizado, ajustándolo a la normativa contenida en el Código del Trabajo.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)

La participación en las utilidades de las empresas es un derecho conquistado por la clase trabajadora mexicana para recibir una parte de las ganancias que obtiene un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece. Se debe recibir a más tardar el 30 de mayo (persona moral) o el 29 de junio (persona física). El salario considerado es aquel por cuota diaria, y cuando sea variable, se toma el promedio anual. Se tiene un plazo de un año para reclamar el pago de las utilidades. El no pago de utilidades puede acarrear multas para el patrón.

Con la reforma laboral de 2021 se impusieron topes legales al monto en la participación de utilidades: tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Esto se hizo para destrabar la reforma de la subcontratación, aunque se conservó la subcontratación regulada.

El Conflicto Capital/Trabajo

La disputa por la riqueza producida por el trabajo asalariado es la fuente del conflicto capital/trabajo. Durante la pandemia, las grandes empresas aumentaron sus ganancias mientras que los trabajadores sufrieron pérdidas en sus salarios. Esa es la razón por la que los patrones siempre hacen de todo para evadir la responsabilidad de pagar utilidades.

Limitaciones al Derecho al Reparto de Utilidades

Existe un gran número de trabajadores que no pueden participar de ese reparto, ya que, mañosamente se imponen esquemas patronales para evitarlo, como aquellos trabajadores que están bajo contratos de simulación laboral o los trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados. Aunque aumentó el reparto de utilidades en 2023, esta cifra es limitada por la reforma de 2021, el número de trabajadores en la economía informal y los esquemas fiscales que encubren la precarización laboral.

Es importante defender el derecho al reparto de utilidades, así como todos nuestros derechos actuales y recuperar los perdidos; y ello podremos hacerlo en unidad, con organización de las bases y coordinación de los conflictos.

Tabla resumen de plazos y multas por PTU

Concepto Plazo Máximo Multas por Incumplimiento
Pago a Persona Moral (Empresa) 30 de mayo 50 a 5,000 salarios mínimos vigentes
Pago a Persona Física 29 de junio 50 a 5,000 salarios mínimos vigentes

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