El derecho de alimentación de los hijos, también conocido como derecho de amamantamiento o derecho de lactancia, es un derecho fundamental que asiste a las trabajadoras para alimentar a sus hijos menores de dos años.

Derechos y Obligaciones Legales

La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, las que podrán contar con una hora (como mínimo) dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.

¿Qué significa el derecho al amamantamiento libre? Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante. No se podrán imponer condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.

Las madres trabajadoras ejercerán el derecho a amamantar de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, que otorga a lo menos, una hora al día, para dar alimentos a sus hijos o hijas menores de dos años, entre otras reglamentaciones.

Si eres madre o padre de una niña o niño menor de 2 años, tienes derecho a alimentarlo una hora al día (como mínimo). Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos puede ejercerlo.

En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. Asimismo, si en algún momento el padre y la madre deciden cambiar su decisión también deben comunicarlo de la misma manera a empleadores y a la Inspección del Trabajo.

Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores.

Este derecho es irrenunciable y es considerado como trabajado. SPTIMO: ÉQue de frente a la infraccin legal denunciada poró la recurrente, debe tenerse en cuenta, de partida, que de conformidad con lo establecido en el artculo 206 del Cdigo del Trabajo, elíó derecho a la lactancia que asiste a las trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos aos, tiene el carcter de irrenunciable y esñá considerado como trabajado.

¿Puede haber salas especiales para amamantar en los recintos? Sí, pero su uso será siempre voluntario para las madres.

Obligaciones del Empleador

Además, si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral. Si tienes derecho a sala cuna, mantienes este beneficio si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidarlo. La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley.

Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.

Dirección del Trabajo, ORD. N°4815, 23 septiembre 2016: "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso final, del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna, por tener contratadas veinte o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años.

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.

Ahora bien, en la hipótesis fáctica que se plantea, si la madre trabajadora ejerce el derecho de alimentación en su domicilio, dado que allí se encuentra el menor de dos años, y ha convenido con su empleador que dicho derecho será ejercido anticipando el término o postergando el inicio de la jornada, el mayor gasto y esfuerzo en que incurre dicha trabajadora para dar alimentos al menor se disipa si éste se encuentra en su propio hogar, siendo razonable que su empleador prescinda de pagar el valor del pasaje que la trabajadora emplea con motivo del traslado, dado que ese gasto se confunde con aquel en que incurre habitualmente la trabajadora en razón de su contrato de trabajo. Idéntica situación ocurre respecto del tiempo utilizado para transportarse desde el lugar de trabajo al hogar, y viceversa, el cual, por confundirse con la obligación de asistencia a las dependencias de la empresa, tampoco corresponde que se considere como tiempo trabajado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso.

Cualquiera sea, de las tres modalidades establecidas en el inciso primero del artículo 206, la convenida con la trabajadora, el empleador se encuentra obligado a pagar los pasajes de ida y regreso a la sala cuna.

Sanciones

¿Se establecen sanciones? Sí, se sancionará a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho de amamantar. El castigo será una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y será competencia del juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

Información Disponible

¿Qué dice la ley sobre la información que debe disponer la comunidad sobre el derecho al amamantamiento? Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la ley de protección de la lactancia materna. Además, deberán exhibir el material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.

¿Quiénes pueden denunciar el incumplimiento de la ley? Cualquier persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.

Donación de Leche Materna

¿Una madre puede donar su leche a otro lactante? Si, el Código Sanitario señala que todas las madres podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre. Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes.

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