El Instituto de Previsión Social (IPS) es una entidad clave en la administración de beneficios sociales en Chile. Para llevar a cabo esta tarea, el IPS requiere información de diversas fuentes para determinar la Capacidad Generadora de Ingresos (CGI) de los individuos y otros factores relevantes para la asignación de beneficios.
Entidades que Proporcionan Información al IPS
Diversas entidades proporcionan información crucial al IPS para la determinación de beneficios. A continuación, se detallan estas entidades y los datos que entregan:
Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF)
El MDSF entrega una amplia gama de datos, incluyendo:
- El valor de la CGI i,g para cada individuo i en el grupo familiar g, así como la fecha a la que corresponde dicho valor.
- El indicador jefe familia correspondiente al individuo i en el grupo familiar g.
- El factor de dependencia para cada individuo i en el grupo familiar g.
- Los ingresos laborales medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses calendario para cada individuo i en el grupo familiar g.
- Los ingresos por jubilaciones o pensiones medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles para cada individuo i en el grupo familiar g.
- Los ingresos por rentas de capital medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses para cada individuo i en el grupo familiar g.
- La fecha de nacimiento para cada individuo i en el grupo familiar g.
- El género para cada individuo i en el grupo familiar g.
- El identificador del grupo familiar.
- La fecha de aplicación del instrumento de caracterización social.
- El RUN y dígito verificador de cada individuo i.
- El folio del instrumento de caracterización social para el grupo familiar.
- La fecha de consulta a las bases de MDSF.
- El puntaje del instrumento de caracterización social del grupo familiar.
- Condición de estudiante para cada individuo i en el grupo familiar g, y
- Condición de embarazada para cada mujer i en el grupo familiar g.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP entregan directamente al IPS los registros administrativos de remuneraciones y rentas imponibles, respecto de cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles para cada individuo i en el grupo familiar g. Este período podrá contener ausencia de información de remuneración. Asimismo, deberá informar las pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en retiro programado y renta temporal, del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g; para el caso de pensionados certificados como enfermos terminales deberán considerar como monto de pensión percibida, la pensión de referencia que define el artículo 70 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, según el tipo de afiliado de que se trate. Deberá indicar la fecha a la que corresponden dichos ingresos y pensiones y la unidad de medida considerada. El monto de pensión podrá ser igual o mayor a cero.
Compañías de Seguros de Vida
Las Compañías de Seguros de Vida entregan directamente al IPS los registros administrativos de pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en renta vitalicia, del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g. Deberá informar la fecha a la que corresponde dicha pensión y la unidad de medida considerada.
Servicio de Impuestos Internos (SII)
El IPS requerirá al SII información de rentas del capital y otros ingresos distintos a honorarios, líquidos y promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles y o del último año calendario para cada individuo i en el grupo familiar g, contenidos en el Formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta y las Declaraciones Juradas respectivas.
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 e Instituto de Seguridad Laboral
Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 e Instituto de Seguridad Laboral entregan información de pensiones de invalidez y sobrevivencia del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g. Deberán informar la fecha a la que corresponden dichas pensiones y la unidad de medida considerada. Asimismo, entregarán información de la remuneración imponible a la que corresponde la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles, para cada individuo i del grupo familiar g.
Tesorería General de la República
La Tesorería General de la República entregará información de Pensiones de Gracia Ley N° 18.056, Pensiones Premio Nacional Ley N° 19.169, Pensiones de Invalidez y Montepío de Defensa, Pensiones de Vejez y Viudez ex Tranviarios Ley N° 16.466, Sueldos Vitales, Pensiones Mínimas Ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093, Pensiones Ley N° 19.980, Pensiones de Avenimiento y Pensión no reconocida, del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g.
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) entregará información al IPS de los registros administrativos de remuneraciones de los últimos 12 meses calendario disponibles para cada individuo i en el grupo familiar g.
Cálculo de la Capacidad Generadora de Ingresos (CGI)
La CGI i,g es la Capacidad Generadora de Ingresos del individuo i en el grupo familiar g. Para la determinación de la Capacidad Generadora de Ingresos se utilizará la metodología que para ello contempla el cálculo de la variable a partir de la información del Registro Social de Hogares, considerando como unidad de análisis al grupo familiar.
Componentes de la CGI
El IPS deberá asignar un valor de pi,g para el individuo i en el grupo familiar g de acuerdo a lo indicado en la Tabla 2, utilizando la información sobre fecha de nacimiento y género proporcionada por MDSF. Es decir, pi,g es igual a 0,1 hasta nueve años antes de la edad legal para pensionarse por vejez. A partir de los 57 años para el caso de los hombres y los 52 años para el caso de las mujeres el ponderador aumentará en 0,1 por año hasta llegar a un valor igual a 1 a la edad legal para pensionarse por vejez (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres), manteniéndose en ese valor.
Yi,g : Corresponde a los ingresos laborales del individuo i en el grupo familiar g. Los ingresos laborales se determinarán considerando los ingresos que se deriven de fuentes administrativas y, en caso de no existir éstos, aquellos autoreportados para cada integrante del grupo familiar en el Registro Social de Hogares, expresados como promedio mensual. Si para una misma relación laboral, no existe coincidencia en los ingresos informados por las distintas fuentes administrativas, se deberá considerar el de mayor monto. Esta variable está compuesta por la suma de: a) ingresos por honorarios líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gHL); b) sueldos laborales líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gSL) y c) otros ingresos promedio mensual exentos y no imponibles (Yi,gOI). Las variables (Yi,gHL) e (Yi,gOI) serán proporcionadas por el SII. Si el IPS observa ausencia de información simultáneamente en los tres componentes de la variable de ingresos laborales del individuo i en el grupo familiar g (Yi,g ), entonces deberá utilizar la información de ingresos laborales entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la que debe estar expresada como promedio mensual.
La variable Yi,gKL será proporcionada por el SII. Si el IPS observa que hay ausencia de información sobre ingresos por rentas del capital del SII, correspondiente a ingresos por rentas del capital líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gKL), entonces deberá reemplazar dicha variable por la información de Ingresos por rentas de capital en base a información auto reportada entregada por MDSF, la que debe estar expresada como promedio mensual.
b) Se calculará un factor de dependencia para cada uno de los integrantes del grupo familiar, considerando el grado de dependencia de cada uno de ellos determinado a partir de la información disponible en el Registro Social de Hogares. En el caso de los solicitantes de una PBSI, el IPS asignará al factor de dependencia un valor de 2,3774, equivalente a un grado de dependencia severo, muy severo o postrado, cuando el solicitante presente valores inferiores en la información remitida por el MDSF. En todo caso el citado Instituto deberá recalcular el PFP una vez que disponga de la calificación de invalidez otorgada por las Comisiones Médicas, en caso que el beneficiario haya sido calificado con una invalidez parcial. Para los solicitantes de APSI pensionados del D.L. Para solicitantes de APSI pensionados de invalidez en los regímenes administrados por el IPS, y para los integrantes inválidos de su grupo familiar, el IPS deberá considerar la calificación de invalidez dictaminada por las COMPIN u otorgadas por las Comisiones Médicas según corresponda. Para quienes estén en goce de un beneficio solidario de invalidez y soliciten un beneficio solidario de vejez, o éste se tramite de oficio, el cálculo del PFP deberá efectuarse considerando que el solicitante tiene 65 años de edad y que el factor de dependencia tanto para el solicitante como para los integrantes de su grupo familiar, es de 1,8235 ó 2,3774, según la condición de invalidez registrada en el respectivo dictamen.
d) Finalmente, se considerarán las economías de escala que se producen al interior del grupo familiar.
ng : Corresponde al número de integrantes del grupo familiar g.
El Instituto de Previsión Social deberá reajustar el valor del umbral Casen en la oportunidad en que reciba la base de datos actualizada del Servicio de Impuestos Internos con la información obtenida de la operación renta.
F : Factor de transformación monótona del instrumento para dejarlo en términos de puntaje.
El componente de remuneraciones Yi,gREM está determinado por las remuneraciones brutas totales antes de impuesto en el período de un año (para el período de 12 meses disponible). De esta forma Yi,gREM queda definido como Yi,gREM = Yi,gREM1 + Yi,gREM2 . No obstante, lo anterior, para el solicitante o algún integrante del grupo familiar de 60 o más años de edad si es mujer o 65 o más si es hombre, el IPS deberá considerar la información de los ingresos de los últimos 3 meses calendarios disponibles y anualizarlo multiplicándolo por 4.
La variable Yi,g REM1 se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración y renta imponible mensual, la que resulte mayor entre aquellas informadas por las AFP, la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses de información disponible. El IPS debe tomar dichos valores, expresarlos en pesos del período base utilizado por el SII, descontarles las leyes sociales respectivas, para luego calcular el valor acumulado anual para el período de 12 meses disponible. Se aplica una regla simplificada para descontar las leyes sociales.
Yi,gREM2 se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración imponible mensual, que resulte mayor entre la definida en el artículo 5° del D.L. N° 3.501, de 1980, aplicable al antiguo sistema previsional disponible en el IPS, y aquellas informadas por la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses de información. El IPS debe tomar dichos valores, expresarlos en pesos del período base utilizado por el SII, descontarles las leyes sociales respectivas, considerando para tales efectos el tope máximo imponible vigente para las cotizaciones del Sistema Administrado por el IPS, para luego calcular el valor acumulado anual para el período de 12 meses disponible. Se descontará la tasa de cotización correspondiente a la Caja de Previsión donde cotizan y el 7% de salud.
El componente de pensiones (Yi,gPEN) está determinado por las pensiones brutas totales antes de impuesto en el período de un año. El IPS deberá tomar la pensión mensual informada del último mes disponible, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas, esto es, el 7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.
Yi,gPEN2: Para determinar esta variable el IPS deberá considerar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del antiguo sistema previsional, las correspondientes a las Mutualidades y al ISL, que corresponden a las disponibles en el IPS. Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del antiguo sistema previsional, las correspondientes a las Mutualidades y al ISL corresponderán a las disponibles en el IPS. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas, esto es, el 7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.
Yi,gPEN3 se calcula en función de las pensiones otorgadas por CAPREDENA y DIPRECA, información que el IPS deberá solicitar directamente a dichas entidades. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas, esto es, el 7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.
Yi,gPEN4 se calcula en función de las pensiones informadas por la Tesorería General de la República al IPS. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle cuando corresponda, las leyes sociales respectivas, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.
Las variables Yi,gSL1 e Yi,gSL2, en el caso de tratarse de una mujer de 60 o más años de edad o de un hombre de 65 o más años de edad, que se encuentren con todas sus relaciones laborales finiquitadas y que estén pensionados, tomarán el valor cero. Ante ausencia de información en forma conjunta de las variables Yi,gPEN1, Yi,gPEN2, Yi,gPEN3 e Yi,gPEN4 y si el IPS recibe información de que el individuo i en el grupo familiar g no percibe pensión de CAPREDENA o DIPRECA, deberá reemplazar la variable Yi,gPL por un valor igual a cero.
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