En el ámbito laboral, las necesidades de la empresa constituyen una causal de despido donde el empleador pone término al contrato laboral por razones objetivas, permanentes, y no subsanables. La doctrina y jurisprudencia coinciden en que esta causal debe basarse en hechos objetivos, externos y ajenos a la voluntad del empleador, quien tiene limitada su discrecionalidad.
Concepto y Naturaleza de las Necesidades de la Empresa
Esta causal se entiende como un despido de carácter objetivo, lo que implica que no debe depender de la mera voluntad o capricho del empleador ni ser imputable a la conducta personal del trabajador.
Situaciones Comprendidas
La ley no define el concepto de "necesidades de la empresa" de manera exhaustiva, sino que enumera ejemplos a título meramente ilustrativo (es decir, no taxativo). Artículo 161.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
- Racionalización de la empresa.
- Modernización de la empresa.
- Bajas en la productividad de la empresa.
- Cambios en las condiciones del mercado.
- Cambios en las condiciones de la economía.
La modernización se refiere a la adaptación del modo de vida a los usos y costumbres más avanzados y modernos.
Requisitos para invocar las Necesidades de la Empresa
- Objetividad / Ajenidad: Las circunstancias que motivan el despido deben ser ajenas a la voluntad del empleador y del trabajador.
- Necesariedad / Relación de causalidad: Debe existir un nexo causal directo entre las necesidades invocadas y el despido, demostrando que la separación del trabajador es indispensable para la viabilidad de la empresa.
- Los hechos deben ser permanentes, no transitorios o subsanables.
De acuerdo a la jurisprudencia, esta causal sería de carácter objetivo (aunque en doctrina existe discusión y se le calificaría como una causal de carácter económico), ya que es “independiente de la voluntad de las partes y dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas.
Criterio de la Corte Suprema
El 21 de enero de 2023, la Corte Suprema reafirmó y profundizó este criterio, en un nuevo fallo de Unificación de Jurisprudencia en el que se pronunció sobre las condiciones de procedencia de las “necesidades de la empresa” como causal de despido. El fallo agrega que, “[…] la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”.
En definitiva, según el criterio de la Corte, no basta con que se determine internamente como necesario implementar una reestructuración o reorganización de la empresa para justificar un despido (a pesar de que el propio inciso primero del artículo 161 así lo dispone).
La Carta de Despido: Un Elemento Crucial
A fin de comunicar el despido por la causal “Necesidades de la Empresa”, ya sea por “cambios en las condiciones del mercado o de la economía” o cualquiera de los otros ejemplos que da el artículo 161 del Código del Trabajo antes señalados, se debe confeccionar la respectiva carta de despido.
La carta de despido es un instrumento formal y esencial dentro de los procedimientos de término de la relación laboral, y debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. La carta por medio de la cual el empleador pone en conocimiento del trabajador su voluntad de extinguir la relación laboral se erige como la primera garantía formal frente al despido.
Al momento de invocar las “Necesidades de la Empresa”, se debe hacer referencia a alguno de los ejemplos que el mismo artículo 161 del Código del Trabajo establece, pudiendo invocar otras no expresamente establecidas, por el carácter no taxativo del mismo.
Según la doctrina y la jurisprudencia, la carta debe detallar de manera concreta y precisa los hechos que configuran la causal invocada, evitando descripciones genéricas que no permitan al trabajador ejercer adecuadamente su defensa.
Además, la carta debe ser coherente con la prueba que el empleador rendirá en juicio. La prueba debe referirse exclusivamente a los hechos descritos en la carta, no pudiendo el empleador invocar ni acreditar circunstancias no mencionadas en la misma, tal como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo.
De acuerdo a lo anterior, no basta con mencionar la causal en términos generales, sino que es menester señalar los elementos fácticos que involucran esos cambios, y las consecuencias que esas circunstancias generan en la empresa que inciden en la decisión de poner término a determinados contratos de trabajo. La especificidad de la carta de despido es un requisito esencial para su validez. La falta de especificidad transforma la decisión en un despido arbitrario o libre, lo que no se encuentra amparado en el ordenamiento jurídico chileno.
Para poder invocar las “Necesidades de la Empresa” por los “cambios en las condiciones del mercado o de la economía” se requiere que efectivamente se produzca la necesidad de realizar el o los despidos con fundamentos que sean demostrables en un juicio. Por ejemplo, para el cambio en las condiciones del mercado, se debe señalar en la misma carta en qué consisten estos cambios y cómo afectan a la empresa para que se vea en la obligación de tomar la decisión de desvincular al o los trabajadores. La descripción debe ser detallada de manera que sirva de antecedente para el eventual juicio por despido injustificado.
Consideraciones Finales
Es muy importante para hacer la demanda que, cuando firmes el finiquito, hagas una reserva de derechos. Se puede obtener un recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y, además la devolución del descuento del seguro de cesantía.
Al trabajador, le indicamos que si es despedido por necesidades de la empresa o por otra causal legal y que cree que su despido es injusto, tiene la oportunidad de impugnar su despido y obtener un aumento de sus indemnizaciones. Siempre ante un despido antes de firmar finiquito asesorarse por un abogado laboral.
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