El artículo 68 del Código del Trabajo en Chile establece el derecho al feriado progresivo para los trabajadores con una larga trayectoria laboral. Este beneficio otorga días adicionales de vacaciones a aquellos que han cumplido diez años de trabajo, ya sea de forma continua o no, para uno o más empleadores.
¿Qué es el Feriado Progresivo?
El feriado progresivo es un derecho laboral que beneficia a los trabajadores con diez años o más de experiencia laboral. Específicamente, el artículo 68 del Código del Trabajo señala que todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.
Es dable inferir que para tener derecho a feriado progresivo, el trabajador debe haber laborado diez años, para uno o más empleadores, sean éstos continuos o no, devengando un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Asimismo, se colige que para los efectos de computar este beneficio, el trabajador puede hacer valer ante su actual empleador sólo hasta diez años de trabajo efectuado para otros empleadores.
Este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Aspectos Clave del Artículo 68
- Antigüedad: Se requieren 10 años de trabajo, continuos o no, para uno o más empleadores.
- Días Adicionales: Se otorga un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados después de los diez iniciales.
- Límite: Solo se pueden hacer valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
- Negociación: El exceso de días de feriado es susceptible de negociación individual o colectiva.
La Compensación del Feriado en Dinero
Por su parte, el artículo 73 del Código del Trabajo, dispone como norma general, que el feriado no es compensable en dinero, salvo en las situaciones expresas que contempla tal disposición.
Ahora bien, en los casos en que la citada norma legal permite compensar el feriado en dinero por la imposibilidad material del trabajador de hacer uso del beneficio, la jurisprudencia laboral ha establecido que las sumas que se entreguen al trabajador por este concepto adoptan el caracter de una indemnización de tipo legal, y en virtud de tal tipificación no constituyen renta para los efectos tributarios, lo que significa que tales cantidades no se afectan con ningun impuesto de la ley de la renta.
¿Qué sucede si el trabajador continúa laborando en la empresa?
Distinta es la situación que se presenta cuando el trabajador continua laborando en la empresa, ya que en tal evento este tiene la alternativa de negociar con su empleador los días adicionales de feriado a que tiene derecho, o bien, hacer uso de ellos como días de descanso. En otros términos, en este caso el trabajador no se encuentra impedido materialmente para hacer uso de su feriado, y por lo tanto, no corresponde indemnizarlo al no tomar sus días de feriado adicional, sino que retribuirle en dinero dicho feriado de común acuerdo con su empleador.
En este caso, y conforme a los argumentos esgrimidos anteriormente, la retribución en dinero de los días adicionales de feriado a que tiene derecho el trabajador cuando este continua trabajando en la empresa, se considera una renta afecta al impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta, cuya determinación debe efectuarse de acuerdo al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 46, de la ley antes mencionada.
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