El análisis del Artículo 86 del Código del Trabajo en Chile requiere examinar las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.087, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo.
La Ley N° 20.087 introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, incluyendo la sustitución del guarismo "477" por "506" en el Artículo 86.
El Gobierno ha expresado su objetivo de asegurar progresivamente adecuados niveles de bienestar económico y social, armonizando iniciativas para fomentar el necesario desarrollo económico con grados importantes de equidad social y dignidad para todos sus ciudadanos. Se ha asignado a los temas del trabajo la mayor importancia, comprometiéndose firmemente con una modernización del mundo laboral que incentive la creación de empleo, beneficie a los trabajadores, erradique toda forma de discriminación, promueva el pleno respeto y el diálogo entre las partes sociales y fortalezca la competitividad de nuestra economía.
Las normas propuestas buscan posibilitar relaciones laborales armónicas, que permitan a las partes de la relación laboral enfrentar los desafíos que impone una economía abierta en un mundo globalizado. El gobierno considera que la dignidad de ciudadano de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna de la empresa bajo ningún pretexto.
Se ha estimado necesario incluir normas que impliquen un mejoramiento en el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa. En este punto, hemos querido ser muy claros: los tiempos que vivimos exigen hacernos cargo de la ciudadanía laboral que acompaña a cada persona, sea ésta jefe o subordinado dentro de la empresa.
Una preocupación permanente del Gobierno es el trabajo de los jóvenes. Promover el empleo juvenil no sólo implica favorecer el derecho al trabajo de estos chilenos, sino también contribuir a evitar una serie de problemas sociales que afectan duramente a las familias, como ocurre con el ocio y la drogadicción. Más trabajo para los jóvenes es reconocer su dignidad de personas.
El proyecto asume una reformulación necesaria, dado los cambios en el concepto tradicional de la relación de empleo, que permitirá la adaptación y en consecuencia, la mayor estabilidad para los trabajadores y para las empresas.
Un primer orden de materias del proyecto se refiere a la libertad sindical. Con el mismo propósito, se reducen los quórum para la constitución de sindicatos, en las empresas con 50 o menos trabajadores. Unido a lo anterior, se propone, además, una norma de promoción sindical, que favorecerá la constitución de organizaciones sindicales en las empresas de más de 50 trabajadores. De esta forma, se hace posible la sindicalización, pues se reduce el quórum.
Enseguida, se postula el otorgamiento de fuero laboral a todos los trabajadores que concurran a la constitución de una organización sindical, desde los 10 días anteriores a la asamblea constitutiva del sindicato y hasta los 30 días posteriores a su constitución, con un máximo total de 40 días con límite anual de ejercicio.
El proyecto, por otra parte, amplía la regla de designación de delegado sindical contenida en el artículo 229 del Código del Trabajo. Actualmente es de un trabajador; el proyecto la amplía a tres cuando se trata de 25 o más trabajadores.
Por eso, el proyecto establece y reconoce la plena autonomía de las organizaciones sindicales para determinar en sus estatutos sus finalidades, organización y funcionamiento, como expresión de libertad sindical. Entre las materias que quedan entregadas al estatuto sindical, está el régimen sindical electoral.
Se simplifican los mecanismos de constitución y de afiliación a organizaciones de grado superior, mediante votación de la asamblea de los trabajadores, favoreciéndose la efectiva organización en los grados superiores.
Un segundo orden de materias del proyecto, se refiere a las prácticas antisindicales. En primer lugar, se explicita el nivel de amparo normativo frente a las conductas atentatorias al fuero sindical.
Se reconoce el rol activo a la Dirección del Trabajo para que, actuando de oficio o a petición de parte, obligatoriamente, investigue los hechos y formule la denuncia ante el tribunal competente si ello procede.
Un tercer contenido del proyecto, aborda la protección de los derechos fundamentales. Se incorpora un nuevo numeral en el artículo 154 del Código del Trabajo, que establece la obligación de consignar en el Reglamento Interno las medidas que adopte el empleador que se refieran a los derechos fundamentales de sus trabajadores.
En este punto, se asume la definición de prácticas discriminatorias contenida en el Convenio Nº 111 de la OIT, ratificado por Chile.
El proyecto también aborda aspectos vinculados al amparo de los derechos laborales. En primer lugar, se modifica el concepto de empresa que contiene el Código del Trabajo, vinculándolo con el concepto de empleador.
Además, se explicita el carácter extraordinario de las horas extras. Finalmente, se uniforma el régimen de multas, sin perjuicio de aquellas especiales, elevándose sus montos.
En primer lugar, se tipifica la figura del contrato a tiempo parcial, de un máximo de 30 horas semanales. Bajo este régimen, se permite pactar seis horas extraordinarias de trabajo a la semana con un máximo de dos por día y se establece que la jornada diaria debe ser continua, sin que medie interrupción alguna que no sea para colación, la que no podrá ser inferior a media hora ni superior a una hora.
Esta nueva modalidad que se propone, tiene por objeto fomentar la contratación juvenil y elevar los estándares laborales y de competencias de los jóvenes, a través del fomento a la formación profesional.
El proyecto, por otra parte, introduce el concepto de adaptabilidad en las condiciones de empleo, entregado a la autonomía colectiva, como mecanismo de resguardo frente al traslado de la competencia de la ley, como fuente única de determinación de ellas.
En primer lugar, se propone establecer la opción para que el empleador y el sindicato opten por la mensualización de la jornada de trabajo.
En segundo lugar, para los trabajadores acogidos a esta norma, se impone una jornada diaria máxima de trabajo de 12 horas.
Un último aspecto del proyecto, es que se mejoran las condiciones de trabajo de los trabajadores de temporada, por la vía de aumentar la eficacia de las normas vigentes.
Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender las mayores necesidades temporales de la empresa.
Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada.
La jornada ordinaria diaria no podrá exceder las 12 horas.
Estos acuerdos deberán ser registrados en la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. Dicha Inspección llevará un registro especial de éstos y efectuará el control de legalidad, analizando además, los eventuales efectos negativos en la salud y vida de los trabajadores, pudiendo observarlos.
Cumplida la anualidad del respectivo contrato, el empleador procederá a liquidar, a efectos de determinar el número de días de indemnización que se imputan, el costo de la capacitación proporcionada, la que entregará al trabajador para su conocimiento.
Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que las integran.
Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento, o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso anterior, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplica a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243.
El directorio electo del sindicato de empresa o del sindicato de establecimiento, comunicará por escrito al empleador respectivo, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio respectivo, dentro del plazo de cinco días, contados desde su realización.
Además, deberá garantizar los derechos de los socios a la participación en sus asambleas y en la adopción de los acuerdos. Las asambleas serán citadas por el presidente. La asamblea ordinaria se celebrará con la periodicidad que establezca el estatuto. El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar.
Una comisión electoral elegida de conformidad al estatuto, verificará los procedimientos electorales y toda votación que deba realizarse para determinar la voluntad colectiva. El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas.
El estatuto del sindicato, se reformará en asamblea extraordinaria, por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal, citada con la anticipación que establezca. La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última que se celebre. El mandato sindical durará dos años y los directores podrán ser reelegidos indefinidamente.
Para ser elegido o desempeñarse como director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229 de este Código, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.
Todos los trabajadores serán considerados como candidatos al directorio, con excepción de aquellos a que se hace referencia en el artículo anterior. Resultarán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si resultare elegido un trabajador que no reúne los requisitos para ser director sindical o incurriere en causal de inhabilidad sobreviniente, será reemplazado por aquel que haya obtenido la más alta mayoría relativa siguiente. La inhabilidad será declarada por el Juez del Trabajo respectivo, a solicitud de la comisión electoral a que se hace referencia en el artículo 232, el que conocerá de ella en única instancia y oyendo al afectado, quien mantendrá su cargo durante el proceso, a menos que el Juez determine su separación provisoria.
Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que reúnen los requisitos para ser elegidos directores sindicales o delegados de acuerdo al artículo 229, gozarán del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243, desde que el directorio en ejercicio comunica por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a quince días de aquel en que se efectúe la elección.
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