El artículo 70 del Código del Trabajo dispone que el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos de feriado legal, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Estando en periodo de vacaciones de invierno escolares y universitarias, los empleadores reciben solicitudes de uso de feriado legal. En estos casos, el procedimiento general es que el empleador las autorice, rechace o proponga otra fecha que se ajuste a las necesidades de su servicio.

Regulación del Feriado Anual

Por su parte, el feriado anual se regula en el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo, a saber: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento”.

Cómputo del Feriado en Sistemas Excepcionales de Jornada

Por medio del Ordinario N°2668 de fecha 23.11.2021, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso, autorizado en una compañía minera.

Indica lo anterior en su Dictamen N°260/10 de 19.01.2000: “El trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hace uso de su feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende”.

Además, cita el Dictamen N°1420/113 de 10.04.2000, en el que indica: “De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y festivos que incidan en el periodo, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.

Para el cálculo de los días hábiles en los referidos sistemas, el Servicio indicó, en el Dictamen N°6752/390 de 10.12.1993, que: “dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo periodo todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento laboral vigente”.

Reintegro a las Labores Ordinarias

Sobre el término del feriado anual y el reintegro a las labores ordinarias de los trabajadores afectos a estos sistemas excepcionales, el Ordinario N°2668, indica: “Luego, una vez extinguido el plazo del feriado, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquel en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo el cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el periodo de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez concluido el periodo de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su periodo de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos”.

El desarrollo del feriado anual se hará de corrido, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

Obligaciones y Riesgos del Empleador

El objetivo de esta norma es evitar que el empleador impida indefinidamente que el trabajador use sus días de vacaciones. Así, el empleador que incumpla con esta obligación podría ser sancionado con una multa administrativa.

Sin embargo, el mayor riesgo de conflictos o sanciones no necesariamente lo representan quienes soliciten usar días de vacaciones, sino también, aquellos trabajadores que no lo pidan.

Ahora bien, el empleador no tiene facultad para exigir al trabajador que use los días de feriado legal acumulados, y por tanto, está expuesto a un riesgo sin tener facultades legales para mitigarlo.

La Dirección del Trabajo emitió en mayo recién pasado el Ordinario N° 307, reforzando la doctrina que sostiene que el trabajador podrá solicitar la totalidad de los días que ha acumulado. Indica que dichos períodos “no se pierden”, aludiendo a la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Muchas empresas enfrentan este desafío ofreciendo incentivos para que los trabajadores usen sus días de vacaciones, como bonos de vacaciones, o incluso, días de descanso adicionales una vez utilizados los días de feriado legal.

Nuevamente, cumplir la legislación laboral implica costos adicionales para el empleador, que se expone a multas por hechos que escapan a sus facultades de mando y administración.

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