Se trata de una obra organizada de forma singular, no con una exposición de temas teóricos sino con el mismo íter con el que se encontrará el asesor, el abogado, el jurista, además de un muy fácil manejo.

Confidencialidad en el Contrato de Trabajo

Se solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de una cláusula contractual que exija confidencialidad a los trabajadores, incluso después de finalizada la relación laboral. En el dictamen se señala la legalidad de incluir una cláusula de confidencialidad en los contratos de trabajo, que se extienda más allá de la duración del contrato.

La cláusula debe cumplir con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, asegurando que la información sea realmente confidencial y no de conocimiento público. Además, debe considerar la posible afectación de los derechos constitucionales de los trabajadores, como la libertad de trabajo y la libertad de expresión.

En conclusión, es legal pactar una cláusula de confidencialidad en un contrato de trabajo, incluso después de su finalización, siempre que se respeten los principios mencionados.

Trabajo Voluntario y Gratuito

En el dictamen se señala la solicitud de la Asociación Cristiana Testigos de Jehová para reconsiderar una multa impuesta por no escriturar contratos de trabajo ni llevar un registro de asistencia, argumentando que se trata de trabajo voluntario y gratuito.

Se define el trabajo gratuito como aquel que se presta de manera ocasional y discontinua, de forma voluntaria y sin remuneración, basado en razones como la solidaridad, la buena vecindad, el agradecimiento, la familiaridad u otra finalidad lícita.

La solicitud de reconsideración se basa en que los servicios prestados por los Testigos de Jehová son voluntarios y gratuitos, y no deben considerarse como relación laboral. Los documentos firmados por los voluntarios incluyen votos de obediencia y pobreza, indicando que su servicio es voluntario y no remunerado.

Sin embargo, el fiscalizador constató que los voluntarios seguían instrucciones y cumplían horarios, por lo que se instruyó la escrituración de contratos de trabajo, lo cual no se cumplió, resultando en sanciones.

Se concluye que los antecedentes no son suficientes para confirmar una relación laboral, por lo que se dejan sin efecto las multas impuestas a la Asociación Cristiana Testigos de Jehová.

Contratos de Trabajo entre Cónyuges

En el dictamen se señala que tanto dofia Ana Luisa Valencia Diaz, como don Sergio Rolando Olivares Contreras, cónyuges entre sí, separados totalmente de bienes, pueden celebrar contrato de trabajo con la persona jurídica de la cual son únicos socios Sociedad Disefio Taller Dos Limitada, de laborar para ella, por darse los supuestos legales de todo contrato de trabajo.

En síntesis, conforme a la jurisprudencia administrativa vigente relacionada precedentemente, los cónyuges separados de bienes y aquellos casados bajo el régimen de participación en los gananciales, pueden válidamente celebrar contratos de trabajo entre sí; y en general, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, no puede ser empleadora de su marido, y a su vez, tampoco bajo este régimen el marido puede ser empleador de su cónyuge, a menos que, en uno y otro caso, la mujer casada ejerza oficio, profesión o industria separada de su marido, casos en los cuales los cónyuges pueden válidamente ser partes de la relación laboral y suscribir contrato de trabajo.

En el dictamen se señala que no resulta jurídicamente procedente que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal sea empleadora de su marido, salvo que ejerza un oficio, profesión o industria separada de su marido y sólo respecto de dicho oficio, profesión o industria.

Contratos de Trabajo entre Convivientes Civiles

En el dictamen se señala que no resulta procedente la celebración de contrato de trabajo entre convivientes civiles que han pactado comunidad de bienes, conforme al artículo 15 de la Ley 20.830, mientras dicho pacto se mantenga vigente, por las razones jurídicas señaladas en este informe.

Obligaciones del Empleador

En el dictamen se señala que Capet Service Informática S.A. no puede eximirse de su obligación de pagar a las trabajadoras que se desempeñan como digitadoras las diferencias de remuneración que el oficio de instrucciones Nº 98-2623, de 20.01.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ordena enterarles por corresponder a un período de inactividad laboral causada por una baja en la actividad de digitación de la Empresa.

Niega lugar a la reconsideración de los oficios Nº 2050, de 02.06.99 y 1713, de 02.05.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

Modificación de Funciones Laborales

El dictamen atiende presentaciones de Fenasub y Sindicato Establecimiento Alternativa referidas a cambios dispuestos por el empleador en la forma de ejecutar la labor de reponedor en supermercados y similares, modificando la cantidad y diversidad de los productos que deben reponerse.

RDIC.: La alteración cuantitativa de la función pactada en los contratos de trabajo de los reponedores dispuesta unilateralmente por el empleador con motivo de haber ingresado nuevas marcas a la empresa principal, resulta contraria a Derecho por las razones que se indican.

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