El Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo aborda aspectos cruciales relacionados con la terminación del contrato de trabajo y las indemnizaciones correspondientes. A continuación, se presenta un análisis exhaustivo de este artículo, incluyendo su contexto, modificaciones y relevancia en el ámbito laboral.
Contexto Histórico y Propósito
Con fecha 13 de julio de 1990, se presentó un mensaje en la Sesión 17 donde se discutieron las políticas para reducir el impacto de la pérdida de un trabajo productivo. Se reconoció que, aunque no era posible implementar sistemas de subsidio de cesantía financiados por el Estado en el futuro inmediato, se consideraría un sistema financiado por el sector privado. En segundo lugar, se consideró elevar las indemnizaciones asociadas al despido, reconociéndolas como la principal fuente de subsistencia durante el período de cesantía. Estos criterios buscan asegurar una mayor dignidad del trabajador y mejor protección en caso de despido, dentro de las condiciones de desarrollo de la sociedad.
Modificaciones y Propuestas Legislativas
En primer término, y en relación con las causas de terminación del contrato, se propone la eliminación de la actual institución del desahucio discrecional y unilateral del contrato de trabajo actualmente contemplada en el artículo 155º f) del Código del Trabajo. Se establece, en reemplazo de la norma mencionada, la causal de necesidades de la empresa que da cuenta de aquellos hechos que objetivamente pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores. Estos hechos que justificarían los despidos, son entre otros, la racionalización o modernización de las empresas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. La aplicación de esta causal por parte del empleador otorga al trabajador el derecho a una indemnización equivalente a un mes por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
El proyecto de ley propone derogar el artículo 157º del Código del Trabajo, porque la mayoría de las situaciones que contempla, no se refieren al marco de las relaciones laborales en la empresa y las que sí lo hacen han sido consignadas de modo más adecuado en las causales Nos. Finalmente, en lo que dice relación con el contrato a plazo, se ha estimado necesario reducir su duración a un año, lo que parece más acorde con la naturaleza y alcance de una contratación bajo tal modalidad.
Indemnizaciones y Protección al Trabajador
En relación con el monto de las indemnizaciones asociadas al despido en los casos de terminación del contrato en virtud de la causal de necesidades de la empresa, o de desahucio en los casos en que tal institución subsiste, así como en el de aquellos cuya injustificación resulte establecida judicialmente, se propone en primer término la eliminación del actual límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración establecido para tales indemnizaciones en el inciso final del artículo 159º del Código del Trabajo. Ello busca incentivar una mayor estabilidad en el empleo, en especial para los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, asegurar una mejor protección económica durante el período de cesantía y superar la discriminación entre los trabajadores contratados antes y con posterioridad a l 14 de agosto del año 1981. No obstante, si el trabajador considera que la aplicación de cualquiera de las causales de terminación establecidas en el proyecto de ley ha sido injustificada e indebida, -incluida la causal vinculada a las necesidades de funcionamiento de la empresa -, y el tribunal respectivo así lo declare, la indemnización que corresponde pagar al empleador será el equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, aumentada en un 25%.
Sin perjuicio de ello, como adecuada sanción y en prevención de la aplicación abusiva que el empleador hiciere en particular de las causales contenidas en los Nos. El total de estas indemnizaciones serán pagadas al término de los juicios respectivos, y en el caso que se haya reclamado por la causal de necesidades de la empresa y el fallo fuere desfavorable al trabajador, éste recibirá la indemnización de un mes por año de servicio, debidamente reajustada por la inflación, sin intereses. Finalmente, en relación con las indemnizaciones vinculadas a la terminación del contrato de trabajo, el proyecto innova en una materia de la mayor significación y trascendencia para los trabajadores. Dicha circunstancia, introduce un elemento de distorsión en las relaciones laborales y no refleja el mecanismo de cobertura más adecuado para otras formas en que puede terminar el contrato de trabajo.
Indemnización a Todo Evento
Por lo mismo, lo que se propone, es que a partir del noveno año de antigüedad del trabajador en la empresa, y sólo por acuerdo de las partes, se podrá optar entre continuar acumulando la antigüedad para el solo evento del despido o beneficiarse, a partir de dicho momento, de una indemnización a todo evento de al menos quince días por año de servicio. Estas alternativas permitirán que el trabajador pueda optar por el número de años de indemnización para despido que él considere más adecuado para si -siempre, por cierto, con un mínimo de ocho años-. Para asegurar y garantizar el referido beneficio al trabajador, se establece un sistema de depósito del empleador de la suma correspondiente a tal beneficio, en una cuenta adicional en la Administradora de Fondos de Pensiones a que el trabajador esté afiliado o elija para tal efecto.
Opciones y Pactos de Indemnización
No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del noveno año de la relación laboral, sustituir la indemnización que alIí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagada con .motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros ocho años de servicios. En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial referida en los artículos precedentes, el equivalente a la indemnización convencional sustitutiva correspondiente a los períodos anteriores a la fecha de su suscripción. Podrán suscribirse uno o más pactos hasta cubrir la totalidad del período que exceda de los primeros ocho años de servicios.
Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es injustificada o indebida, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Las indemnizaciones a que se refieren los artículos10º, 11º, 12º y 13º de esta ley se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se puso término al contrato y el que antecede a aquél en que se efectúe el pago.
Muerte del Trabajador
b) En caso de muerte del trabajador los fondos de la cuenta especial se pagarán a las personas y en la forma indicadas en el inciso segundo y tercero del artículo 59º del Código del Trabajo.
Formalidades y Procedimientos
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
Aviso de Terminación
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 3º de esta ley, el aviso antes referido deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva del preaviso, la que se pagará en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
Representación del Empleador y Desahucio
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de las facultades generales de administración previstas en el artículo 2132 del Código Civil, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Vencimiento del Plazo y Continuidad del Contrato
Vencimiento del plazo convenido en el contrato. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Consideraciones Finales
Las indemnizaciones por desahucio que, durante la tramitación de esta ley, se hubieren pagado o corresponda pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159º del Código del Trabajo deberán ajustarse en cuanto a su monto, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley.
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