El artículo 59 del Código del Trabajo aborda aspectos cruciales relacionados con el impuesto a la renta en Chile, especialmente en lo que respecta a servicios y prestaciones provenientes del extranjero.
Análisis del Artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta
El artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta prescribe lo siguiente:
“Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado.” (inciso primero)
El inciso 4º del numeral 2º de la misma norma establece:
“Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.”
Es crucial considerar que, para hacer efectiva la forma de tributación pretendida, debe examinarse lo que consagra el inciso 1º de la misma disposición.
Interpretación Judicial y Administrativa
La Corte Suprema ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la interpretación y aplicación del artículo 59 en diversos casos. En un fallo específico, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Por el recurso se denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba al dejar sin efecto las liquidaciones de autos, dando por acreditado que los servicios de asesoría técnica se efectuaron o ejecutaron por empresas extranjeras, en los términos del artículo 59 N° 2 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dejando de aplicar el inciso 1° del mismo cuerpo de leyes y el artículo 21 del Código Tributario.
La Corte Suprema indicó que los aspectos a considerar en la decisión atendían a la forma en que se efectuaba la prestación, para distinguir la entidad del gravamen que la afectaba. Los servicios prestados por la contribuyente versaban sobre la preparación de un plan, distinto a opinión, crítica o consejo que se entregaba en una asesoría ante una situación planteada, asimilándose a fórmula que empleaba el inciso 1º del artículo 59, atendida la especificidad de los conocimientos.
Deducciones y Descuentos Permitidos
Además de las implicaciones fiscales, es importante considerar las deducciones y descuentos permitidos en el ámbito laboral.
El empleador está facultado para proceder a descontar las horas y días no laboradas por el trabajador. En cuanto a la forma de cálculo de descuento, la Dirección del Trabajo en Dictamen N°2499/117 de 27 de abril de 1994, si el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.
Tabla Resumen de Impuestos Artículo 59
| Tipo de Prestación | Tasa de Impuesto |
|---|---|
| Uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares | 30% |
| Trabajos de ingeniería o técnicos, servicios profesionales o técnicos | 15% (20% si se cumplen ciertas condiciones) |
Otras Consideraciones Laborales
La ley autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
El Ordinario N° 1582/32 emitido por la Dirección del Trabajo (“DT”) con fecha 9 de septiembre de 2022, fijó el sentido y alcance de la Ley N° 21.400 de 10 de diciembre de 2021, que modificó diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. «Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género.
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