El artículo 58 del Código del Trabajo chileno regula los descuentos que pueden efectuarse a las remuneraciones de los trabajadores. Este artículo establece una clasificación de los descuentos en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos, fijando además límites y requisitos para su aplicación.

Descuentos Obligatorios

De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.

Entre los descuentos obligatorios se incluyen:

  • Impuestos.
  • Cotizaciones de seguridad social.
  • Cuotas sindicales.
  • Obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.

El entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley.

La naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley, de modo que es una obligación inexcusable del empleador el realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones.

Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores.

Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador. Las deudas por crédito social se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, siendo obligatorias para el empleador.

Descuentos Permitidos o Facultativos

Solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Se introducen nuevos descuentos facultativos para vivienda y educación, que requieren acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.

En el dictamen se señalan los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas, según la Ley General de Cooperativas y el Código del Trabajo. Los descuentos pueden alcanzar hasta el 25% sobre el 15% de la remuneración, sin exceder el 45% del total. No se puede fijar un orden de prelación para los descuentos permitidos, y el empleador debe contar con el consentimiento del trabajador si la suma de los descuentos excede el 45%.

Límites a los Descuentos Facultativos

El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador.

Cuotas Sindicales

En el dictamen se señala la obligación del empleador de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato.

Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos. Los trabajadores pueden solicitar la suspensión del descuento y la devolución de los montos al sindicato o llevar el asunto a los Tribunales de Justicia si consideran que el descuento es improcedente.

En el dictamen se señala la obligación del empleador de descontar cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, según la ley y los estatutos sindicales. Las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea mediante voto secreto y por mayoría absoluta.

El empleador no puede condicionar estos descuentos a la autorización del trabajador, ya que son una obligación legal. El descuento de multas sindicales solo puede hacerse con el acuerdo escrito del empleador y el trabajador, y no debe exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Infracciones y Fiscalización

Efectuar deducciones de las remuneraciones sin constar con el acuerdo escrito de las partes constituye una infracción. Que en el caso de autos, se ha pactado entre el empleador y los trabajadores, la cláusula de que el trabajador responderá de las pérdidas de mercaderías o medicamentos conforme al inventario que se efectúa diariamente, pero pueden ser medicamentos, que están en los mostradores, y que eventualmente pueden ser sustraídos por el público, y respecto de los cuales también se hacen responsables, lo que infringe abiertamente la norma legal citada.

La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente sancionar administrativamente el incumplimiento del empleador de sus obligaciones de descontar, pagar o declarar las cuotas o dividendos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. de las remuneraciones del trabajador deudor, tal como si se tratara de similares obligaciones respecto de cotizaciones previsionales con instituciones de seguridad social.

Tabla Resumen de Descuentos

Tipo de Descuento Carácter Requisitos Tope Máximo
Impuestos Obligatorio Por Ley Según normativa tributaria
Cotizaciones de Seguridad Social Obligatorio Por Ley Según normativa previsional
Cuotas Sindicales Obligatorio Afiliación al sindicato y requerimiento de este Según estatutos sindicales
Crédito Social (CCAF) Obligatorio Deudor del crédito Según normativa CCAF
Vivienda, Ahorro Vivienda, Educación Facultativo Acuerdo escrito empleador-trabajador Incluido en el tope general del 45%
Otros Pagos Facultativo Acuerdo escrito empleador-trabajador Incluido en el tope general del 45%
Cooperativas (Consumo o Ahorro y Crédito) Facultativo Autorización escrita del trabajador Hasta 25% sobre el 15% (sin exceder el 45%)

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