El artículo 508 del Código del Trabajo establece las normas relativas a las notificaciones que realiza la Dirección del Trabajo. Estas notificaciones se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección.

La importancia de las notificaciones radica en que determinan el instante a partir del cual el acto administrativo producirá sus efectos jurídicos y abre el período dentro del que ese acto podrá ser impugnado mediante los recursos administrativos o las acciones jurisdiccionales que procedan.

Presunción de Derecho en el Artículo 508

La jurisprudencia de los tribunales ha declarado que el artículo 508 del Código del Trabajo establece una presunción de derecho en atención a la certeza que presenta para los involucrados el fijar como fecha inmodificable a partir del cual se cuenta la notificación practicada por carta certificada el sexto día desde que aquella es recepcionada por la oficina de correos respectiva.

Así, se ha señalado que no puede estimarse que el término para presentar el reclamo comenzó a correr antes del sexto día hábil de su recepción en la oficina de correos respectiva, puesto que concluir lo contrario significa desconocer lo dispuesto literalmente en el artículo 508 del Código del Trabajo.

De la misma manera, se ha declarado que la norma contenida en el artículo 508 contiene una presunción de derecho en relación a la fecha en que debe tenerse por practicada las notificaciones efectuadas por el ente fiscalizador. En efecto, la acepción “se entenderá” contenida en la norma transcrita en el acápite anterior, debe ser entendida como sinónimo de significar o querer decir.

Por lo demás, la disposición en comento tiene por objeto disponer un plazo objetivo para el administrado para el cómputo de aquellas actuaciones o resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, a fin de dar certeza jurídica a éste.

Requisitos y Formas de Notificación

Para resolver es necesario considerar que la notificación es un acto procesal formal de comunicación, que tiene por objeto dar a conocer a quien corresponda una resolución judicial o administrativa, que constituye otro acto procesal.

Se entiende que una notificación se ha efectuado de conformidad con la ley, cuando lo ha sido de una forma válida y además, aplicable. La ley establece varias formas de notificación y señala, además, ciertas resoluciones que por su naturaleza o por las personas respecto de quienes van a producir efecto deben ser notificadas mediante una forma determinada y no mediante otra.

La importancia de que las notificaciones se efectúen en la forma que lo determina la ley radica, básicamente, en que ninguna de ellas, salvo la notificación personal en persona o principal y la notificación tácita, permiten tener plena certeza de que el sujeto pasivo ha tomado real conocimiento de la resolución de que se trata.

Domicilio para la Notificación

El referido artículo dispone que: "Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección".

De lo relacionado es posible desprender que la intención clara del legislador es buscar una comunicación eficaz de las resoluciones dictadas por el ente administrativo, por cuanto, establece que en el caso que decida efectuar una notificación por medio de carta certificada, ésta debe ser enviada al domicilio que la parte afectada haya registrado en determinados documentos o que consten en los registro propios de la mencionada Dirección.

Notificación Electrónica

Actualmente, el artículo 508 establece que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente.

Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección.

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