El artículo 360 del Código del Trabajo regula el procedimiento de calificación de los Servicios Mínimos de la Empresa.
Procedimiento de Calificación
Este procedimiento contempla una etapa inicial de 30 días corridos dentro de la cual se busca el acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos respecto de la definición de aquellas áreas, cargos y funciones que no podrán paralizarse en caso de hacerse efectiva la huelga (servicios mínimos).
Luego, de no existir acuerdo entre las partes (Empresa y Sindicato), la calificación de los servicios mínimos la realizará la Dirección Regional del Trabajo que corresponda según el domicilio del empleador.
Desafíos en la Calificación
Es en esta segunda etapa (calificación de la Dirección del Trabajo), en que producto del análisis técnico que debe hacer la Dirección Regional del Trabajo respecto de las áreas, cargos y funciones de la Empresa, el proceso de calificación no haya sido concluido antes de la oportunidad legal en que Sindicato debe dar inicio a la negociación colectiva reglada.
El artículo 360 del Código del Trabajo dispone expresamente que “Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva”, para esto, se contempla un plazo de, a lo menos, 180 días previos al vencimiento del instrumento colectivo para la calificación de los servicios mínimos de la Empresa.
Sin embargo, atendido al análisis técnico que se requiere para la determinación de las áreas y funciones de la Compañía que no podrán paralizarse en caso de huelga, muchas veces no es posible contar con una resolución de calificación de la Dirección Regional del Trabajo antes del inicio de una negociación colectiva reglada - no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento - provocándose la suspensión del inicio de la negociación y los demás efectos que ha determinado la Dirección del Trabajo en su Dictamen Ord.
Consecuencias de la Falta de Calificación Oportuna
“Lo anterior se traduce en que la negociación colectiva no podrá ser iniciada mientras no se decida sobre el procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en curso.
Tal aserto ha sido recogido por este Servicio mediante dictamen Nº5346/92, de 28.10.2016, que al efecto dispone: “De conformidad a lo previsto por el inciso primero del artículo 360, los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva.
Ahora bien, en el evento de plantearse un caso como el de la especie, habría que entender prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente y suspendidos los plazos para presentar el proyecto de contrato, prórroga que durará hasta el día 60º, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. En cuanto a la oportunidad para iniciar la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección del Trabajo haya resuelto sobre la calificación de servicios mínimos, mediante resolución ejecutoriada.
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