El Artículo 336 del Código del Trabajo en Chile establece las bases para la negociación colectiva, específicamente en lo que respecta al "piso de la negociación". Este concepto es crucial para entender cómo se desarrollan las negociaciones entre empleadores y sindicatos, y cuáles son los derechos y obligaciones de cada parte.
Definición del Piso de la Negociación
La respuesta del empleador en una negociación colectiva debe incluir, como mínimo, el piso de la negociación. Este piso se define de la siguiente manera:
- Existencia de Instrumento Colectivo Vigente: Si existe un instrumento colectivo vigente (como un contrato colectivo), el piso de la negociación estará constituido por idénticas estipulaciones a las establecidas en dicho instrumento, con los valores correspondientes a la fecha de término del contrato.
- Ausencia de Instrumento Colectivo Vigente: En caso de no existir un instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación.
Exclusiones del Piso de la Negociación
El Artículo 336 también establece qué elementos se excluyen del piso de la negociación, incluso si están presentes en un instrumento colectivo vigente:
- La reajustabilidad pactada.
- Los incrementos reales pactados.
- Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
- Los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo.
Interpretaciones y Dictámenes
Diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo han aclarado y complementado la interpretación del Artículo 336. A continuación, se resumen algunos puntos clave:
- Cláusulas de Renovación de Sistemas Excepcionales: No se considera ajustado a derecho incluir dentro del piso de negociación cláusulas sobre acuerdos de renovación de sistemas excepcionales del convenio colectivo vigente.
- Beneficios por Término de Negociación: La exclusión de "beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo" se refiere a bonos o beneficios por término de negociación, cierre de conflicto u otras denominaciones similares.
- Reajustabilidad de Remuneraciones: No es jurídicamente procedente incluir cláusulas relativas a la reajustabilidad de las remuneraciones y beneficios en el nuevo contrato colectivo.
- Unidades de Fomento (UF): Las estipulaciones que contienen beneficios pactados en Unidades de Fomento se consideran un mecanismo de valoración económica y no una cláusula de reajustabilidad.
Derecho a la Suscripción del Piso de la Negociación
Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso a que se refiere el inciso final del artículo anterior.
Instrumento que se suscribe: contrato colectivo forzoso con duración de 18 meses, desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique tal decisión al empleador.
Situación de los Trabajadores que Negocian
La situación de los trabajadores que están recibiendo los beneficios extendidos y que deciden negociar, dependerá de la condición en que se encuentre el sindicato al momento de iniciar la negociación, vale decir, si la organización que negocia cuenta o no con instrumento colectivo vigente.
Los beneficios que están siendo otorgados a los trabajadores, con motivo de la extensión practicada por el empleador, podrán servir de piso de la negociación, en la medida que dichos trabajadores negocien en calidad de afiliados al sindicato que suscribió el instrumento colectivo extendido, pues, en caso contrario, el piso lo constituirá el contrato colectivo que tenga la organización sindical de que formen parte o, en su defecto, los beneficios otorgados por el empleador, de manera regular y periódica.
Tabla Resumen de Elementos Incluidos y Excluidos del Piso de la Negociación
| Elemento | Incluido en el Piso de la Negociación | Excluido del Piso de la Negociación |
|---|---|---|
| Estipulaciones del instrumento colectivo vigente | Sí, con los valores a la fecha de término del contrato | No aplica |
| Reajustabilidad pactada | No aplica | Sí |
| Incrementos reales pactados | No aplica | Sí |
| Pactos sobre condiciones especiales de trabajo | No aplica | Sí |
| Beneficios por firma del instrumento colectivo | No aplica | Sí |
En resumen, el Artículo 336 del Código del Trabajo es fundamental para establecer las bases de la negociación colectiva en Chile, asegurando que los trabajadores tengan un piso mínimo de derechos y beneficios al momento de negociar con sus empleadores.
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