El Artículo 32 del Código del Trabajo de Chile regula las horas extraordinarias, estableciendo las condiciones en que estas pueden ser pactadas y su compensación.

Pacto de Horas Extraordinarias

De acuerdo al Artículo 32 del Código del Trabajo (CT), la jornada extraordinaria corresponde a la que supera el máximo legal o la pactada por contrato si es menor. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. La Ley N°21.561 mantiene vigentes las reglas generales sobre la materia, es decir, que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales y los acuerdos de trabajo en sobretiempo deben constar por escrito, etc.

Compensación de Horas Extraordinarias por Días de Feriado

Se introducen importantes modificaciones respecto de la compensación de las horas extraordinarias. Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Siempre que los días compensatorios que se soliciten coincidan con el período de feriado legal, podrán sumarse a dicho período.

Recargo en la Compensación

La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, la autoridad señala que la compensación de horas extras realizadas por tiempo de feriado exige la existencia de un pacto por escrito entre las partes del contrato de trabajo. Sostiene que, para determinar el tiempo disponible a compensar, se aplicará el mismo recargo contemplado para su pago, esto es, por cada hora extraordinaria trabajada, corresponde una hora y media de feriado.

En tal sentido, precisa que el eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda otorgarse fraccionado en medios días u horas. De esta forma, quien desee hacer uso de este beneficio debe contar con una cantidad de horas acumuladas que sea equivalente a la jornada diaria que desea compensar.

Pago de Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

En caso de que el trabajador NO los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá́ proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.

Consideraciones Adicionales

  • El mejor escenario es lograr un pacto por escrito y con una vigencia que no supere los tres meses para renovar según el acuerdo del empleador y trabajador.
  • El concepto de «feriado” incorporado la norma en comento, se refiere al feriado anual establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, por lo que el derecho a compensar horas extraordinarias es accesorio a este.

Ejemplo Práctico

En el área del comercio la ley permite ampliar la jornada ordinaria por hasta dos horas en vísperas de Navidad, las que se pueden desarrollar nueve días previo a la festividad.

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