El presente análisis aborda diversos aspectos relacionados con el Artículo 27 del Código del Trabajo, incluyendo interpretaciones de la Dirección del Trabajo y su vinculación con la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Interpretación de la Dirección del Trabajo

En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. Para entrar en conocimiento acerca de las labores que efectivamente desarrollan los "jefes de turno" en su función diaria, se evacuó informe de fiscalización N°1301.2018.2934 de fecha 31.07.2018, el que consigna entrevistas a jefe de turno y a supervisora de los jefes de turno.

Ambos declarantes coincidieron en que las funciones se vinculan con la supervisión del trabajo de camareras, recepcionistas, aseadores y personal de lavandería. Asimismo, tienen como tarea acciones de planificación de horarios de los trabajadores, compra de insumos, control de mercadería y recaudación de dinero. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. Dirección del Trabajo, Dictamen: ORD. N°6505/49 26-dic-2018. Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. Nº4266/244, 17-ago-1999.

Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

El Art. 2 del Código del Trabajo reconoce como actos de discriminación laboral toda distinción, exclusión o preferencia basada en la discapacidad. Igualmente, el Art. 17 del Estatuto Administrativo, sobre el ingreso a la carrera funcionaria, prohíbe todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivo de la discapacidad. - El Art.43 de la ley 20.422 mandata al Estado a promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad.

El Art. 45 de la ley 20.422 se refiere a los procesos de selección de personal de los órganos de la Administración del Estado, reservando un 1% de la dotación anual de instituciones cuya dotación anual sea de 100 o más funcionarios o trabajadores. Misma medida se aplica para las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, solo respecto de su personal civil.

El 29 de mayo de 2017 se promulgó la ley nº 21.015 que Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, y que consagró la obligación legal de que, tanto en el sector privado como en los órganos de la Administración del Estado con 100 o más funcionarios o trabajadores, al menos, un 1% deben ser personas con discapacidad. La ley 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al mundo laboral incorporó los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.

En consecuencia, el 15 de octubre de 2020 se promulgó la ley nº 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Estas disposiciones establecen la obligación de las empresas de 100 o más trabajadores de contratar o mantener contratado, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de la pensión de invalidez.

En concreto, la norma indica que, al menos, uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El Consejo Superior Laboral creó la Comisión Temática de Discapacidad, cuyo objeto se radicó en el análisis de la implementación de la ley 21.015, y que dio origen a un Manual de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

Tabla resumen de cumplimiento

Tema Estado Observaciones
Programa destinado a empleadores Cumplimiento parcial Se constata la implementación de un programa destinado a empleadores.
Estándares de accesibilidad Incumplido Si bien los estándares de accesibilidad aplican a lugares de trabajo que se encuentren bajo las hipótesis contenidas en la ley y en el DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estos se refieren a obras y edificaciones.
Protocolo sobre trabajo forzoso Cumplimiento El 2021 Chile ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.
Protección de niños, niñas y adolescentes Cumplimiento La ley 21.271 que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes que no estén en edad de trabajar (toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor a quince).

Otros aspectos relevantes

El 2021 Chile ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo. A mayor abundamiento, la Constitución Política de la República en su Art.19 nº 16 consagra el derecho a la libre elección del trabajo, a contratar libremente y a una compensación justa. Asimismo, el Código del Trabajo en su Art.

La ley 21.271 que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes que no estén en edad de trabajar (toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor a quince).

Durante el año 2021, se publicó el Informe de Evaluación sobre la implementación de la Ley No 21.015. Esta evaluación contó previamente con una consulta a la ciudadanía, proceso participativo que fue realizado el año 2020. El Art.

La Dirección del Trabajo comienza informando que, en virtud de lo señalado por el artículo transitorio de la Ley N°21.561, su entrada en vigor se producirá de manera gradual. Respecto a la introducción del nuevo artículo 22 bis del Código del ramo, la Dirección del Trabajo señaló que, la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.

Si el trabajador tiene la calidad de afiliado a un sindicato se requerirá, además, el acuerdo previo de dicha organización. Se deben pagar horas de sobretiempo en caso de superar el promedio semanal de 40 horas en el ciclo.

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