La Ley nº 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023, establece importantes cambios en materia de jornada laboral contenida en el Código del Trabajo.

Reducción de la Jornada Laboral

Actualmente, la jornada laboral tiene un límite de 45 horas semanales, con ciertas excepciones, como por ejemplo trabajadores que se desempeñen restaurantes, trabajadores de casa particular puertas adentro, entre otros.

La nueva Ley nº 21.561 reduce la jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales a 40 horas semanales. Esta reducción es gradual, a saber: durante el primer año de vigencia de la ley, se deberá reducir la jornada laboral a un máximo de 44 horas semanales; al tercer año a 42 horas semanales y, dentro del quinto año, a un máximo de 40 horas semanales.

Para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.

En el caso de los trabajadores de casa particular puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja.

Actualmente, es posible distribuir las 45 horas semanales en un mínimo de 5 días y un máximo de 6 días. Se permite promediar ciclos de 4 semanas, para alcanzar las 40 horas semanales.

Exención de Límite de Jornada Laboral (Artículo 22)

Actualmente, existe un amplio margen para que el trabajador y empleador pacten que el trabajador está exento de límite de jornada laboral (conocido como “artículo 22”). Entre estos casos se encuentran los gerentes, vendedores viajantes, quienes prestan funciones fuera de la empresa o por medios telemáticos, entre otros.

Esta nueva Ley nº 21.561 modifica las categorías de trabajos que pueden pactar exención de límite de jornada laboral y la limita a los siguientes:

  • Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
  • Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Por tanto, en aquellos casos que la empresa tenía pactado con el trabajador exención del límite de jornada laboral y que ya no se encuentra en alguno de los supuestos permitidos, deberá suscribir el correspondiente anexo, pactando una jornada laboral. Además, deberá controlarles la asistencia y jornada.

En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

Horas Extraordinarias

En lo sucesivo, la sumatoria de horas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder de 52 horas semanales.

Un interesante cambio, es que permite la posibilidad que las partes acuerden que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado (máximo 5 días hábiles de descanso adicional al año con ciertas restricciones). Este acuerdo debe ser escrito.

Se mantiene el recargo del 50% del valor de la hora de la jornada ordinaria.

Control de Asistencia

Antes de la modificación en estudio, el Código del Trabajo permitía controlar la jornada solo con libros de asistencia o con un reloj control con tarjetas de registro.

Esta reforma reconoce expresamente la posibilidad del empleador de controlar la asistencia mediante un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

Una resolución del Director del Trabajo regulará los requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

El año 2017, la Dirección del Trabajo emitió un Dictamen que regula los sistemas electrónicos.

Como comentario adicional, hay empresas y relojes que ofrecen control de asistencia electrónico (GPS, lector de huellas en cerraduras, etc.), los cuales no cumplen con los estándares fijados por la Dirección del Trabajo y, por tanto, tales mecanismos son ineficaces para controlar la jornada laboral.

Permiso para Madres y Padres Trabajadores

Las madres y padres trabajadores de menores hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, en la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de la jornada de trabajo, lo que determinará el horario de salida.

Este permiso no puede negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, se requiere que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica pactada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

Implementación de los Cambios

Todos estos cambios son por el solo ministerio de la Ley, por lo que no se requiere de acuerdos entre trabajador y empleador.

Tabla Resumen de la Reducción de Jornada Laboral

Año Jornada Máxima Semanal
Actual 45 horas
Año 1 44 horas
Año 3 42 horas
Año 5 40 horas

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