El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, cuyo epígrafe es: "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo". Este artículo es crucial para comprender los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores al momento de la finalización de la relación laboral.
Terminación del Contrato de Trabajo
El artículo 162 aborda la terminación del contrato de trabajo y la estabilidad en el empleo. Se refiere a los tipos de despido que puede realizar el empleador como medida disciplinaria en contra del trabajador, sin derecho a indemnización.
Tipos de Despido Disciplinario
Los siguientes son los tipos de despido que puede realizar el empleador como medida disciplinaria en contra del trabajador, sin derecho a indemnización:
- Despido por no asistir a trabajar sin causa justificada.
- Despido por abandono del trabajo.
- Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Puede ocurrir que el trabajador es despedido en el acto por cometer algún incumplimiento, pero sin cumplir con formalidad alguna, es el llamado despido verbal.
Acoso Laboral y la Ley 20.607
En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.607 al Código del Trabajo, especialmente en relación con el acoso laboral y sus implicaciones legales. El legislador busca sancionar el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona, afectando la integridad física y psíquica, así como la igualdad de oportunidades de los trabajadores.
Se explica el significado de términos como "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación" para clarificar el alcance del acoso laboral. Las conductas de acoso laboral pueden ser ejercidas por empleadores o trabajadores contra otros trabajadores, especificando los sujetos activos y pasivos en estas acciones.
La ley incorpora las conductas de acoso laboral como una nueva causal de término del contrato de trabajo en el artículo 160 del Código del Trabajo, permitiendo al empleador despedir sin indemnización al trabajador que incurra en estas conductas. El trabajador puede poner término al contrato si el empleador incurre en conductas de acoso laboral, reclamando indemnizaciones por despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo.
Modificaciones y Leyes Relacionadas
Es importante destacar la influencia de diversas leyes y modificaciones en el ámbito laboral:
- Ley N° 19.759 "Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica".
- Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18 de marzo de 2005.
- Ley N° 20.607, "Modifica el Código del Trabajo, Sancionando las prácticas de acoso laboral".
El Principio de No Discriminación
El artículo 2º del Código del Trabajo estatuye, primeramente, el principio de la función social del trabajo, como actividad primordial del hombre que se proyecta como instrumento de desarrollo de la vida comunitaria, y en segundo lugar, establece el principio de la igualdad o de la no discriminación en el empleo, que es consecuencia del postulado general de igualdad ante la ley.
Este último principio aparece reforzado en la garantía constitucional de la libertad de trabajo, la cual involucra la libertad para contratar la prestación de servicios y la de elección del trabajo que se desea ejecutar, y en el Convenio Nº 111, de 1958, de la O.I.T. Así, el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República establece: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Por su parte, el Convenio Nº 111, considera que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. Agrega que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Acoso Sexual y Discriminación
El Ejecutivo sostuvo, a través de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano, que el Código del Trabajo establece que la prestación de servicios contempla como contrapartida, además de la remuneración correspondiente, condiciones de higiene y seguridad y un trato igualitario a todos los trabajadores. En el caso del acoso sexual se le exige además a la persona acosada -particularmente a la mujer- una conducta especial.
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