El artículo 22 del Código del Trabajo establece las reglas de la jornada laboral en Chile. El inciso primero indica que la jornada laboral ordinaria no excederá las 45 horas a la semana.
La Ley de 40 Horas y su Impacto
Además de la reducción de la jornada laboral, cuya implementación gradual comienza este 26 de abril, la Ley de 40 Horas también contempla otras innovaciones. Cabe recordar que la Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo.
Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.
Para el año 2028 la jornada de trabajo debe quedar reducida a 40 horas semanales, sin embargo la distribución está establecida de forma paulatina para evitar impactos negativos en las empresas y pymes.
Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad. Actualmente la Ley comienza a regir el próximo 26 de abril en donde deberá reducirse una hora laboral, quedando entonces la jornada en 44 horas semanales.
Exclusión de la Limitación de Jornada Laboral (Artículo 22 Inciso Segundo)
Pero hay otro cambio relevante. La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida. A diferencia del anterior, este señala que existen trabajadores que están exentos de la limitación de las 45 horas semanales, es decir, pueden trabajar más horas a la semana.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas.
Requisitos para la Aplicación del Inciso Segundo
Existen ciertas reglas que -en la práctica- son requisitos para poder utilizar este inciso segundo. No te pueden solicitar el registro de entrada ni de salida de la empresa. Sí. Te podrías autodespedir por este motivo, ya que estarías frente a un incumplimiento en el contrato de trabajo. Además, si efectivamente tienes que estar trabajando bajo el inciso primero, se podría entender que te deben horas extras.
Dictámenes y Resoluciones sobre el Artículo 22
El dictamen informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023. Publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023. Esta modificación entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos que señala su artículo primero transitorio.
La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal.
Adecuación de la Jornada Laboral
Exclusión a de la limitación de jornada ordinaria. En el dictamen se señala que:
- La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda;
- A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales;
- No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes;
- La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.
En el dictamen se señala la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, los que fijan una regla gradualidad y de respectivamente, en los términos del presente proporcionalidad, informe.
Casos Específicos Analizados en Dictámenes
La Dirección del Trabajo concluye que los defensores penales públicos no están sujetos a la limitación de jornada laboral, ya que trabajan sin fiscalización superior inmediata, según el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
En el dictamen se responde a una consulta sobre la exclusión de la limitación de jornada laboral para ciertos trabajadores de la empresa Redes de Chile S.A. La consulta se refiere a si los trabajadores que instalan y reparan líneas telefónicas, atienden al cliente y trabajan en planta externa están excluidos de la limitación de jornada laboral según el artículo 22 del Código del Trabajo.
Los trabajadores de Redes de Chile S.A. deben acudir diariamente a las oficinas para recibir órdenes de trabajo, que son supervisadas y verificadas por un supervisor que puede cambiar o aprobar el trabajo realizado. Los trabajadores están sujetos a dependencia técnica y administrativa del empleador, siguiendo las instrucciones y controles sobre la ejecución de labores y la rendición de cuentas. El contrato de un trabajador especifica que debe cumplir estrictamente las instrucciones de sus jefes para ejecutar las labores encomendadas.
en las funciones que se indican, laboran sin fiscalización superior inmediata y, por ende, se encuentran legalmente excluidos de la limitación de Jorna da en conformidad a lo previsto en el inciso 2Q del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo cual no existe impedimento para que dicha empleadora, de común acuerdo con éstos, modifiquen la cláusula contractual que establece una jornada laboral determinada y pacten dicha exclusión, caso en el cual, loe citados dependientes estarán liberados de la obligación prevista en el artículo 33 del Código del Trabajo.
En el dictamen se señalan los dependientes que se desempeñan como "Químicos Farmacéuticos Jefes de Local" en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
En el dictamen se señalan los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de :jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
En el dictamen se señala que:
- Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del articulo 22 del Codigo del Trabajo;
- Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo territorial de la fundación recurrente solo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
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