El artículo 22 del Código del Trabajo regula la duración de la jornada laboral y establece excepciones para ciertos trabajadores. Lo que dice el artículo 22 es que la duración de la jornada laboral no debe sobrepasar las 40 horas semanales.
Además, establece excepciones a la limitación de jornada, que incluye a personas que prestan servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores y apoderados con facultades de tipo administrativo, y trabajadores que laboren sin fiscalización directa. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.
Reducción Gradual de la Jornada Laboral
Es importante recordar que la ley de 40 horas que entró en vigencia en abril de este año, establece que la reducción de la jornada laboral se hará de forma gradual, pasando a 42 horas en 2026, y a 40 en 2028. Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.
Actualmente la Ley comienza a regir el próximo 26 de abril en donde deberá reducirse una hora laboral, quedando entonces la jornada en 44 horas semanales. Para el año 2028 la jornada de trabajo debe quedar reducida a 40 horas semanales, sin embargo la distribución está establecida de forma paulatina para evitar impactos negativos en las empresas y pymes.
Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.
Consejos para Organizar el Tiempo si Estás Eximido de la Limitación de Jornada
Si estás eximido de la limitación de la jornada laboral -es decir, que no tienes un horario fijo- acá te voy a dar algunos consejos para organizar mejor tu tiempo.
Establece un Horario
Si bien estar exento de la limitación de horas del artículo 22, lo más recomendable es que tú mismo establezcas un horario que te resulte cómodo para cumplir con tu jornada laboral. Tener un horario y respetarlo puede mejorar la productividad y reducir la tentación de extender la jornada laboral innecesariamente. Puedes ajustar tu horario a tus momentos de mayor energía o cuando tengas menos distracciones, maximizando así tu rendimiento.
Trabaja en Base a Objetivos, No Horas
Al no estar limitado por la jornada de 44 horas, lo ideal es enfocarse en el cumplimiento de objetivos y resultados, más que en cumplir cierta cantidad de horas. Establece metas diarias y semanales para mantener el enfoque en el resultado, no en las horas trabajadas. Esto ayudará a aprovechar la autonomía en beneficio de la productividad.
Evita la Sobrecarga de Trabajo
La flexibilidad que otorga el artículo 22 no se debe traducir en sobrecarga de trabajo. Aprovecha la flexibilidad que te da estar exento de la limitación de la jornada y establece límites claros una vez que cumplas tus objetivos. Recuerda que el descanso es fundamental para evitar el agotamiento, el estrés y la pérdida de productividad a largo plazo.
Establece Límites Personales para Evitar el Agotamiento
No tener un horario de trabajo se puede traducir en largas jornadas laborales o incluso trabajar fines de semana. En ese sentido, es muy importante que establezcas límites claros y tiempos de desconexión. Si bien puedes ser flexible con tus horarios, reservar tiempo para el descanso es esencial para evitar el agotamiento.
Aprovecha las Ventajas de la Flexibilidad
Lo mejor de trabajar bajo el artículo 22, es la flexibilidad que te da el no tener un horario fijo. Aprovecha esa ventaja para conciliar mejor tu vida laboral, familiar y personal. Con una buena organización, podrás dedicar tiempo al trabajo, a tu familia y a cualquier actividad o hobby que tengas.
Siguiendo cada uno de estos consejos, podrás organizar mejor tu tiempo y así aprovechar la flexibilidad que te brinda trabajar bajo el artículo 22.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
TAG: #Trabajo

