Las jornadas laborales, sus límites, formas de distribución y quiénes pueden ser excluidos de todas estas reglas pueden generar dudas tanto para trabajadores como para empleadores. En este contexto, el Artículo 22 del Código del Trabajo de Guatemala juega un papel crucial al definir quiénes quedan fuera del control horario y cuáles son sus derechos.

¿Qué implica el Artículo 22 del Código del Trabajo de Guatemala?

El Artículo 22 establece que:

“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas."

En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

Interpretación y Aplicación

Para entender mejor este artículo, es fundamental analizar cada uno de sus componentes:

  • Gerentes, Administradores y Apoderados: Estos cargos suelen implicar un alto grado de autonomía y responsabilidad en la gestión de la empresa.
  • Trabajadores sin Fiscalización Superior Inmediata: Se refiere a aquellos empleados cuyas labores, por su naturaleza, no requieren una supervisión constante y directa.

Es importante destacar que la ley laboral no prohíbe que las partes acuerden una interrupción de la jornada de trabajo diaria, estableciendo dos períodos distintos de tiempo, y tampoco dispone de un horario continuo de trabajo, pero en este último caso sólo fija el tiempo suficiente para la colación del trabajador.

Controversias y Resolución

Cuando surgen desacuerdos sobre si un trabajador debe o no estar excluido de la limitación de la jornada laboral, el Inspector del Trabajo tiene la facultad de resolver la controversia. Esta resolución se basa en la naturaleza de las labores desempeñadas y la existencia o no de una fiscalización superior inmediata.

En este sentido, "encontrarse a disposición" es indicativo de hallarse apto y pronto para una finalidad, es decir, que el trabajador esté disponible y en condiciones de realizar las funciones para las cuales fue contratado y que no se concrete por razones que no se originan en su voluntad. En este sentido la doctrina cita como ejemplos, entre otros, el trabajo agrícola, en el que resulta determinante el clima o la avería de la maquinaria por medio de la cual se cumple la función pertinente.

Pero también debe considerarse que la jornada de trabajo, tanto activa como pasiva, puede además comprender actividades que, si bien, en estricto rigor, no son productivas y no se realicen dentro de la jornada ordinaria, resultan indispensables para que el trabajador de cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante la suscripción de su contrato de trabajo, como se ha decidido en otros casos de faena minera, en que lo anterior se hace más evidente, ya que, dada su naturaleza y el lugar donde se desarrolla, ella requiere del uso de un vestuario especial e implementos de seguridad, sin los cuales no puede efectuarse.

Ejemplos y Dictámenes

La Dirección del Trabajo ha emitido varios dictámenes que clarifican la aplicación del Artículo 22 en diferentes contextos. Algunos ejemplos incluyen:

  • Tiempo de Vestuario y Aseo: En general, el tiempo dedicado al cambio de vestuario y aseo personal en campamentos no se considera jornada de trabajo, siempre y cuando no haya continuidad cronológica con las labores.
  • Remuneración en Días de Inactividad: Los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral deben percibir una remuneración acorde a lo pactado, que no puede ser inferior al promedio de los últimos tres meses laborados.

Las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronunciaron y no obligan a la Dirección del Trabajo a modificar su interpretación.

Implicaciones de la Ley de 40 Horas

Con la Ley de 40 horas en la que se reduce la jornada laboral, pueden salir aún más dudas. Si bien señalamos que la duración de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales, la verdad es que esto corre a contar del año 2028. La ley que redujo la jornada ordinaria laboral en Chile (que hasta el 25 de abril de 2024 era de 45 horas semanales) estableció una reducción paulatina para facilitar la transición a las empresas y pymes.

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