El Código del Trabajo es la normativa que regula en Chile los deberes y derechos de los trabajadores y sus empleadores. Con el propósito de cuidar el bienestar del trabajador en cuanto a su seguridad vital, dentro de esta normativa fue creado el artículo 184.

Este artículo establece la obligación estricta e irrenunciable que tiene todo empleador de velar por la vida y salud (física y mental) de cada uno de sus trabajadores dentro del campo laboral, entendiendo por éste, todo lugar donde el trabajador desempeñe sus funciones. Lo cual es expresado por la Ley de la siguiente manera:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica…”

Roles del Empleador y Empleado

Hablar de los roles empleador y empleado (trabajador), es hablar de un dueto que se acopla en la correspondencia directa de sus labores, así como en la correspondencia de sus obligaciones y derechos. En tal sentido, la legislación chilena en el Código del Trabajo, artículo 3, define cada uno de esos roles así:

“Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, …”

Obligaciones Detalladas del Empleador

La Dirección del Trabajo (DT) es el supervisor y en algunos casos regulador del cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en el Código del Trabajo. De acuerdo a ello, la Dirección del Trabajo vela porque cada empleador cumpla a cabalidad sus obligaciones respecto a sus trabajadores. Entre esas obligaciones se encuentran las siguientes:

  • Hacer del conocimiento de los trabajadores de su negocio, el método correcto de ejercer su labor y los riesgos a que se expone al no cumplir con el método indicado. De igual manera cualesquiera otros en el lugar de trabajo y las medidas para prevenir dichos riesgos.
  • Tomar medidas pertinentes y suministrar los equipos de seguridad laboral, cuando la labor a desempeñar así lo amerite.
  • Velar porque el área de trabajo tenga las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas, que garanticen salud y seguridad a quienes allí laboran.
  • Informar de manera inmediata cuando surja un riesgo y sobre las medidas a tomar para eliminarlo. En caso de que no sea posible su eliminación, suspender la actividad laboral y evacuar al personal a su cargo, hasta que el campo laboral vuelva a ser un lugar seguro.
  • Respetar los derechos esenciales del trabajador como persona y ciudadano, establecidos en la Constitución de la nación.
  • Crear y actualizar (cuando sea necesario) el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). Hacer del conocimiento de los trabajadores el RIOHS y sus actualizaciones, cada vez que éstas ocurran, de acuerdo a lo pautado por la legislación.
  • Dar cumplimiento a todo lo establecido en el RIOHS, según cada caso lo amerite.
  • Establecer la relación laboral en la base de un contrato escrito, donde se defina con claridad los deberes y obligaciones de las partes, así como la mención de las normativas legales donde se fundamentan.
  • Cumplir con los compromisos (salarios ordinarios o extraordinarios, comisiones, jornadas de trabajo…) establecidos en el contrato, en los tiempos y condiciones en que se definieron.
  • Respetar los periodos de descanso: días de descanso (según se hayan acordado), días feriados, vacaciones. De igual manera los reposos por maternidad, paternidad y varios.
  • Evitar la discriminación por raza, edad, sexo, estado civil, religión, política, nacionalidad… Evitar en su empresa el acoso sexual y laboral, y, de presentarse, aplicar los procedimientos establecidos en el RIOHS y la normativa legal vigente, informando de ello a los organismos pertinentes.

Obligaciones y Derechos en la Relación Laboral

En toda relación laboral, ambas partes tienen obligaciones y derechos. En tal sentido la Legislación y los organismos que les compete buscan mantener el equilibrio entre dichas partes. Sin embargo, en cuanto al empleador hay ocasiones en que éste infringe la Ley o es acusado de ello injustamente. Por lo que es muy importante que tanto empleador como empleado estén informados de sus obligaciones y derechos, ya que la Dirección del Trabajo y demás entes administrativos con competencia, supervisan y establecen las sanciones a que hubiere lugar.

Fallo de la Corte Suprema y su Impacto

La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo trascendental en el marco de la jurisprudencia laboral, unificando criterios sobre la interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo. En este caso, la trabajadora demandante sufrió un accidente laboral al caer desde una escalera mientras realizaba labores de poda, pese a haber sido instruida verbalmente por su empleador para evitar trabajar a esa altura. El incidente ocurrió el 30 de marzo de 2022, en una propiedad de la empresa demandada.

La demanda inicial de indemnización por perjuicios fue rechazada tanto por el Juzgado de Letras de Los Lagos como por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al considerar que la instrucción verbal del empleador era suficiente y adecuada dentro del contexto agrícola, cumpliendo con el deber de seguridad exigido por el artículo 184 del Código del Trabajo.

Según el fallo de la Corte Suprema, citado por Lizama Abogados en su artículo publicado el 31 de julio de 2024, el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de tomar “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. En este contexto, la Corte subraya que no es suficiente que la instrucción se haya dado, sino que es esencial que los trabajadores y supervisores la comprendan y la apliquen rigurosamente.

El fallo de la Corte Suprema no solo invalida la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, sino que también establece un precedente importante en la interpretación del artículo 184.

Ley Karin y Modificaciones al Código del Trabajo

Respecto del acoso laboral, la Ley Karin modifica su definición, prescindiendo del requisito de reiteración de las agresiones u hostigamiento para poder configurar la conducta. Por su parte, según el Dictamen, con el nuevo concepto de violencia en el trabajo, se busca proteger a los trabajadores de tratos de violencia ejercidos por personas externas a la empresa, tales como clientes, proveedores, usuarios, u otros, dejando una categoría abierta respecto a sujetos no mencionados en la norma.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación de prevención, la Ley Karin incorpora el nuevo artículo 211-A del Código del Trabajo, ordenando a los empleadores la elaboración de un “Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo” (el “Protocolo”), a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744, según las directrices que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. El Protocolo debe también incluir medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de prevención y protección, y los derechos y responsabilidades de los trabajadores y de la empresa.

Esta obligación surge ante la denuncia de un hecho que puede ser constitutivo de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. La investigación debe sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. En relación con la adopción de medidas de resguardo, el Dictamen dispone que éstas deberán registrarse siempre por escrito, consignándose además la decisión del empleador y su fundamentación.

El Dictamen indica también que otorgar atención psicológica temprana a la persona denunciante, a través del organismo administrador respectivo de la Ley N°16.744, debe considerarse como una medida privilegiada de prevención y mitigación. Sobre el envío de la investigación junto con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, el Dictamen señala que la revisión que debe llevar a cabo dicho organismo únicamente se remite a verificar que exista congruencia entre el informe y las conclusiones, sin que pueda exigirse un pronunciamiento de fondo de parte de la Inspección.

Esta intervención debe cumplir con el estándar de idoneidad exigible ante casos de la envergadura de estas denuncias, debiendo su utilización y el detalle de la intervención encontrarse suficientemente regulados en el respectivo RIOHS o en el RIHS, según corresponda. En cuanto a las sanciones, estas podrán consistir en amonestaciones verbales, amonestaciones escritas o multas, las que serán aplicadas según la gravedad de la conducta. La Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024.

Exámenes Médicos y Salud Ocupacional

En el dictamen se señala la obligación del empleador de exigir exámenes médicos a trabajadores en labores insalubres o peligrosas y aclara que estos no deben realizarse en los días de descanso de los empleados. El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluyendo exigir certificaciones médicas de aptitud para labores insalubres o peligrosas.

Los exámenes médicos ocupacionales deben realizarse durante el tiempo de trabajo del empleado y no en sus días de descanso, según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº16.744. La Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado que los exámenes médicos relacionados con la labor del trabajador no deben realizarse en los días de descanso, sino durante el tiempo de trabajo.

En el dictamen se señalan las obligaciones del empleador respecto a la salud de los trabajadores que laboran a gran altitud y están expuestos a hipobaria intermitente crónica. El empleador puede exigir al trabajador presentar el resultado del examen preventivo de salud común al organismo que realiza la evaluación de salud ocupacional. Además, debe exigir la realización de exámenes preventivos de salud común y evaluaciones periódicas de salud ocupacional para estos trabajadores. El tiempo destinado a estos controles médicos debe considerarse como parte de la jornada de trabajo.

Las sanciones por incumplimientos del empleador serán determinadas por la autoridad de salud respectiva, sin perjuicio de la facultad de fiscalización del Servicio. El empleador tiene la responsabilidad de tomar medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluyendo la exigencia de exámenes médicos de aptitud para labores insalubres o peligrosas. Los trabajadores no aptos para laborar en altura deben ser reubicados en tareas que no impliquen riesgos para su salud.

Trabajo a Distancia y la Ley N°21.342

En el dictamen se señala que: (1) La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir; (2) El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita; (ii) que el o la trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1°, inciso 2° de la Ley N°21.342.

Obligaciones del Empleador Durante la Pandemia COVID-19

En el dictamen se señala que: (1) En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como “persona en alerta COVID”, según lo establecido en la Resolución N°994, Exenta, del Ministerio de Salud.

(2) Que, por los mismos argumentos ya expuestos, dable es concluir que, en el evento que el empleador se niegue a dar las facilidades y permisos necesarios para que el trabajador acuda a la toma de la muestra antes señalada durante su jornada de trabajo, ello constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

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