El artículo 183 del Código del Trabajo de Chile aborda el trabajo en régimen de subcontratación, definiéndolo como aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista.
Este empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Requisitos Constitutivos del Régimen de Subcontratación
Según el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-679-16, los elementos constitutivos del régimen de subcontratación son:
- Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.
- Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.
- Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última.
- Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia.
- Que no se trate de obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Noción de Empresa
La noción de empresa incluye a todas, sin distinción. El concepto empresa mira a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, el vocablo "empresa" ligado al concepto de dueño de la obra, no excluye en ningún caso ciertas personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, puesto que la ley no realiza distinción según se infiere en el inciso final del artículo 183-A del Código del ramo.
Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Principal
El artículo 183-E del Código del Trabajo impone a la empresa principal - dueña de la obra - la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboren en ella, en similares términos a los que establece el artículo 184 del mismo cuerpo legal. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Los empleadores que contraten y subcontraten con otros la realización de una faena o servicio propio de su giro deben vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.
En resumen, tanto el contratista como la empresa principal están obligados a velar por la protección de la vida y salud de los trabajadores que laboren para el primero en régimen de subcontratación.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia ha sido fundamental en la interpretación y aplicación del artículo 183 del Código del Trabajo. A continuación, se mencionan algunos fallos relevantes:
- Fallo : 20.400-2015.- veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Cuarta Sala
- Fallo : 13.153-2015.- doce de mayo de dos mil dieciséis. Cuarta Sala
- Fallo : 10.188-2015.- doce de mayo de dos mil dieciséis. Cuarta Sala
- Fallo : 9.345-2015.- doce de mayo de dos mil dieciséis. Cuarta Sala
- Fallo : 7.976-2015.- doce de mayo de dos mil dieciséis. Cuarta Sala
- Fallo : 6.897-2015.- trece de abril de dos mil dieciséis. Cuarta Sala
- Fallo : 10.185-2015.- diez de diciembre de dos mil quince. Cuarta Sala
- Fallo : 9.445-2015.- diez de diciembre de dos mil quince. Cuarta Sala
- Fallo : 31.224-2014.- diecinueve de noviembre de dos mil quince. Cuarta Sala
- Fallo : 1.727-2015.- diecinueve de noviembre de dos mil quince. Cuarta Sala
- Fallo : 31.227-2014.- diecinueve de noviembre de dos mil quince. Cuarta Sala
- Fallo : 8.646-2014.- veintiséis de enero de dos mil quince.
Estos fallos, junto con otros mencionados, delinean la interpretación judicial del artículo 183 y sus implicaciones en las relaciones laborales de subcontratación.
Se requiere, también, que la obra o los servicios sean estables y continuos, esto es, con habitualidad e ininterrupción en la prestación o ejecución. Agregando además la norma, que las labores sean desplegadas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista y que el trabajador sea subordinado y dependiente de su empleador, contratista o subcontratista.
El diccionario de la Real Academia Española de la lengua (RAE) define la palabra discontinua, como ininterrumpido, intermitente o no continuo, y la expresión esporádico, como ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes, ni consiguientes.
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