El artículo 173 del Código del Trabajo establece que las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del mismo cuerpo legal generan también intereses a partir del término del contrato.
Aplicación del Artículo 173 en el Contexto del Artículo 177
Este artículo resulta aplicable en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº20.684. Esto significa que se aplica cuando el empleador ha otorgado el finiquito y ha puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su separación.
Plazo para el Otorgamiento del Finiquito
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, en su nuevo texto incorporado por la ley Nº 20.684, establece un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la separación del trabajador para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición de aquél.
Así, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y el pago puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Reajuste de las Indemnizaciones
Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago.
De la disposición legal antes transcrita se desprende que las indemnizaciones por término de contrato deberán reajustarse de acuerdo a la variación experimentada por el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo dicho término y el que antecede al mes en que se efectué el pago de tales emolumentos.
Objetivo de la Ley Nº20.684
Uno de los objetivos de la normativa en análisis, según se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.684, "fue dar certeza jurídica a los efectos del acto por el cual se pone término a un contrato de trabajo, evitando que una situación de indefinición se prolongue en el tiempo". El legislador ha precisado que las obligaciones deben ser cumplidas por el empleador dentro del plazo perentorio fijado al efecto, es decir, 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Intereses y Reajustes: Jurisprudencia de la Corte Suprema
La Corte Suprema, con fecha 7 de mayo de 2009, ha establecido que los reajustes e intereses deben ser calculados desde la fecha del accidente. Sin embargo, el fundamento del fallo de primer grado resulta incompatible con lo decidido, en la medida en que los intereses y reajustes no proceden desde la fecha del accidente, sino que deben calcularse, en el caso de los reajustes, desde el mes anterior a que este fallo quede ejecutoriado y el mes anterior en que se produzca el pago efectivo y, tratándose de los intereses, desde que el demandado se constituya en mora de pagar y hasta la fecha en que la solución se produzca.
Excepciones a la Aplicación General
Asimismo, se desprende de la nueva normativa que ésta, al ser de carácter general, no resultaría aplicable a aquellos contratos regidos por normas especiales, sobre todo aquellos respecto de los cuales el legislador ha establecido reglas de ese carácter en cuanto tipo de contrato, duración, renovación, entre otras características.
Tal es el caso del contrato de aprendizaje, del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales y del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.
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