El Código del Trabajo de Chile, en su artículo 146, establece regulaciones importantes que afectan tanto a empleadores como a trabajadores. A continuación, se presenta un análisis detallado de este artículo, considerando diversas interpretaciones y dictámenes.

Contrato de Trabajo y Registro

El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo.

Bolsa Semanal de Horas

De la letra b del artículo 1 N°19 de la Ley en comento, se obtiene que la intención del legislador fue reservar la “bolsa semanal de horas” únicamente para los trabajadores y trabajadoras de cada particular con una jornada parcial de hasta 30 horas, reduciendo la cantidad de estas a 12 horas semanales. Además, estas horas se pueden pactar solo por escrito, en el contrato de trabajo o a través de un anexo.

Considerando que el legislador eliminó el segundo párrafo de la letra d) del artículo 149 que permitía, en caso no haber acuerdo, imputar a la bolsa semanal de horas el tiempo trabajado en exceso por el trabajador con conocimiento del empleador, se entiende que solo es posible acceder a la bolsa de 12 horas semanales siempre que exista un acuerdo expreso de las partes y, en caso contrario, el exceso de jornada laboral se rige por las reglas generales, es decir, no pueden ejecutarse más de dos horas extraordinarias por día y solamente para atender necesidades o situaciones temporales específicas.

Dictámenes y Aclaraciones

En el dictamen se precisa y aclara Dictamen N°4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la clausula que fija el domicilio en que han de presentarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.

Vigencia de la Ley

En el dictamen se señala que la ley en análisis, contempla un régimen general de entrada en vigencia, a contar del primer día del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas contenidas en el inciso primero del artículo 149, relativa a la jornada de trabajo en régimen puertas afuera, y en la letra b) del inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, que establece el descanso en día Sábado. Por consiguiente, las disposiciones generales de esta ley comenzarán a regir a contar del día 1.

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