El Código del Trabajo es el instrumento legal que rige la relación entre trabajadores y empleadores en Chile. Cualquier decisión empresarial con relación a los trabajadores debe estar amparada en las disposiciones de esta normativa legal. Esta ley surgió a comienzos del siglo XX a raíz de la presión social impulsada por manifestaciones de los trabajadores.
Importancia del Código del Trabajo en Chile
Si bien en Chile hay leyes específicas para regular materias como sistemas de pensiones, protección de la maternidad, seguros de cesantía o protección de la salud, lo cierto es que el Código del Trabajo es la principal ley que establece las reglas, procedimientos, deberes y derechos a cumplir, tanto de los trabajadores como de los empleadores. De hecho, el Código del Trabajo es la norma transversal en la que se fundamenta el resto de los instrumentos jurídicos laborales que concierne a toda la clase obrera, técnica y profesional de Chile.
Pero más allá de lo legal, lo valioso del Código del Trabajo es la reivindicación de tus derechos que repercuten directamente en tu bienestar y calidad de vida. Si sientes que tus derechos han sido vulnerados lo mejor es acudir a abogados laborales. Ellos sabrán solucionar tu problema.
Actualizaciones del Código del Trabajo en Chile
Como es usual cuando ocurren nuevas circunstancias que afectan a la clase trabajadora, el Código del Trabajo incluye actualizaciones constantes. Recientemente fueron incorporadas tres modificaciones relevantes:
- Trabajo a distancia para embarazadas: Aplica para casos de calamidad pública, como la pandemia o por causa de cualquier enfermedad contagiosa.
- Ley nacional del cáncer: Obliga a los empleadores a no discriminar a los trabajadores por haber tenido o no cáncer. Está prohibido solicitarle a los trabajadores certificados médicos o hacerle exámenes en relación a esa enfermedad.
- Teletrabajo: Se garantiza a los trabajadores a distancia tanto sus derechos colectivos como individuales contemplados en el Código del Trabajo.
Artículos Clave del Código del Trabajo
Al margen de las actualizaciones del Código del Trabajo, existen artículos que debes manejar con propiedad por su impacto en tu estabilidad laboral. A continuación te decimos cuáles son los más destacados:
Artículo 159 del Código del Trabajo: 6 Causales para Terminar el Contrato
Esta disposición deja claro seis causas objetivas para poner fin a un contrato de trabajo:
- Mutuo acuerdo de las partes: Es cuando ambas partes acuerdan finalizar el contrato.
- Renuncia voluntaria: El trabajador deja por escrito su renuncia, previamente firmada por un notario o un inspector de trabajo.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento de plazo: Es simple, el tiempo de tu contrato terminó y ya no laboras más para la empresa. Lo relevante es que tengas claro que un contrato de plazo fijo no debe durar más de un año.
- Conclusión del trabajo: Ocurre cuando se da por finalizada la prestación del servicio laboral, bien por la naturaleza no permanente del trabajo realizado.
- Caso fortuito o fuerza mayor: En este caso el contrato culmina por un imprevisto imposible de prever o resistir. Aplica para casos, por ejemplo, de naturaleza como terremotos o desastres naturales.
Artículo 160 del Código del Trabajo: Causales Subjetivas de Despido
Este artículo se conoce en el mundo laboral como las causales subjetivas, entre las cuales figuran las siguientes:
- Falta de probidad: Se puede terminar contrato de trabajo por la ausencia en el trabajador de honradez e integridad en el desempeño de sus labores. Como esta condición puede ser usada para malas interpretaciones en contra del trabajador, la decisión final sobre este causa la tienen los tribunales de justicia.
- Negociaciones fuera del contrato laboral: Se refiere a negociaciones o acciones prohibidas en el contrato, que sin embargo el trabajador comete en perjuicio de la empresa.
- Inasistencia o falta al trabajo: Contempla dos días, dos lunes o tres días diversos.
- Abandono injustificado del trabajo: Se entiende como tal la retirada del trabajo sin razón alguna del sitio laboral y durante la jornada de tiempo convenida en el contrato. También es aplicable a aquellos trabajadores que se nieguen a cumplir en plena faena laboral sus funciones establecidas en el contrato.
- Daño material causado intencionalmente contra las maquinarias, instalaciones, herramientas, mercaderías o productos propios de la faena personal.
- Incumplimiento comprobado de los términos del contrato de trabajo.
Artículo 161 del Código del Trabajo: Libre Discreción de la Empresa
Es considerado unos de los artículos controversiales en Chile. Se trata de la disposición legal que justifica el fin del contrato laboral por parte de la empresa bajo dos causales: necesidades de la empresa y el desahucio. Este último se corresponde con los despidos de altos directivos y personas con cargos de confianza, salvo aquellas que gocen de licencia médica.
La primera causal indica que la empresa puede despedir a sus trabajadores alegando baja productividad, cambios en el mercado o en la economía, o modernización de los convenios laborales suscritos. Para estos casos el empleador debe estar al día con la ley bustos y cumplir con el finiquito correspondiente a las normas vigentes.
Artículo 184 del Código del Trabajo: Protección a tu Vida y Salud
El artículo 184 comprende todos los aspectos vinculados a la seguridad y salud de los trabajadores. De acuerdo a lo estipulado en esta disposición legal, las empresas deben garantizarte las condiciones mínimas para cumplir con las funciones laborales dentro y fuera de la empresa.
Con este artículo, asimismo, el empleador tiene la obligación por ley de proveerte las herramientas e implementos para evitar accidentes laborales y prevenir enfermedades profesionales. Para dar cumplimiento a este artículo, la Dirección del Trabajo fiscalizará la empresa y las condiciones laborales de seguridad e higiene. Este organismo emitirá un informe conforme a lo establecido en la ley, y determinará si existe infracciones y deficiencias en materia laboral.
Artículo 22 del Código del Trabajo: Trabaja sin Horarios
Este artículo es especial porque básicamente no establece límite en la carga horaria que debe cumplir un trabajador. Es decir, el articulo 22 del Código del Trabajo permite que los trabajadores no tengan horario de entrada y salida, e incluso tampoco es obligado asistir al lugar de trabajo.
La relación laboral sujeta a este artículo debe quedar claramente señalada en los términos del contrato de trabajo. Este artículo aplica para deportistas profesionales, trabajadores de naves pesqueras, gerentes, administradores, apoderados legales, así como para trabajadores a distancia, entre otros actividades laborales.
Cumplimiento del Código del Trabajo por el Empleador
El Código del Trabajo en Chile es amplio para la defensa y protección de tus derechos como trabajador. Como pudiste notar en los párrafos de arriba, esta norma comprende artículos clave que debes considerar al momento de firmar un contrato laboral. Si sientes que tu empleador no cumple con el Código del Trabajo, o tienes dudas al respecto, lo más aconsejable es solicitar los servicios de abogados laborales.
¿La razón? Sencilla: estos profesionales del derecho están capacitados para resolver con pertinencia, justicia y garantía tus problemas laborales.
Funciones Específicas, Alternativas y Complementarias en el Contrato de Trabajo
Al respecto, cabe señalar que en dictamen Nº2855/161 de 30.08.2002, entre otros, este Servicio precisó el sentido y alcance de las expresiones “específicas”, “alternativas” y “complementarias” utilizadas por el legislador en el referido precepto legal, señalando que:(…)“por la expresión “funciones específicas” debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores.
Por su parte, por “funciones alternativas” deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Según dicho texto lexicográfico la expresión "específica" significa "que es propia de algo y la caracteriza y distingue de otras cosas". Por su parte, la palabra "alternativa" está definida como "Que se dice, hace o sucede con alternación", "Capaz de alternar con función igual o semejante. A su vez, "alternar" significa "Variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente".
Acorde a lo expuesto en párrafos que anteceden, es posible sostener que para los fines previstos en el artículo 10 Nº 3, antes transcrito, por la expresión "funciones específicas" debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por "funciones alternativas" deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente.
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