A partir de 2012, con la reforma previsional, los trabajadores a honorarios están obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Obligación de Cotizar y Excepciones

Durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015 existió la posibilidad para todos los contribuyentes de renunciar a cotizar.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta obligación:

  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.

¿Cómo Renunciar a Cotizar (Años Tributarios 2013-2015)?

Para renunciar a cotizar durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015, antes de enviar su declaración de Renta, se debía ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.

Si luego de enviar su Declaración de Renta, el contribuyente deseaba realizar y/o modificar su declaración jurada de renuncia a cotizar, podía hacerlo en www.sii.cl y luego reenviar su declaración de impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecía una propuesta de declaración actualizada, de acuerdo a las modificaciones realizadas en el sitio. Esta opción estuvo disponible hasta el 26 de abril.

Cálculo de las Cotizaciones

Cuando ingrese a declarar su renta, estará disponible el cálculo del monto total de cotizaciones para el año 2012, y la deuda de cotizaciones por pagar. Este cálculo se realizará a partir de la información previsional proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para el seguro contra riesgo).

Base Imponible

La Base Imponible para el año tributario 2013 corresponde al 40% de la Renta Imponible.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Tasas de Cotización

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:

  1. X % comisión de la AFP.
  2. 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Consideraciones Adicionales

El contribuyente tiene disponible una retención de $276.000, por lo que el saldo de cotizaciones por pagar que resulte luego de utilizar la asignación familiar, se descontará de esta retención.

En el momento de realizar su declaración de renta, este contribuyente podrá solicitar un monto de devolución de $231.485, ya que la deuda de cotizaciones que tenía por el no pago durante el año ($144.639) se pagará con el monto disponible de su asignación familiar ($70.484) y el saldo ($44.155) con la retención del impuesto que tenía disponible.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

  • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

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