El artículo 57 del Código del Trabajo de Chile es una disposición crucial que regula el embargo de las remuneraciones de los trabajadores. Este artículo establece un límite a la cantidad de salario que puede ser embargada, buscando proteger un mínimo vital para el sustento del trabajador y su familia.

La Corte Suprema ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la interpretación y aplicación del artículo 57 del Código del Trabajo, especialmente en casos donde existe un conflicto con otras normas legales, como el artículo 170 del Código Tributario.

Sentencia de la Corte Suprema y el Artículo 57 del Código del Trabajo

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que acogió el recurso de protección deducido por la contribuyente. La razón fue que el Tesorero Provincial, actuando como juez sustanciador, decretó el embargo sobre las remuneraciones percibidas por la actora en todo aquello que exceda de cinco unidades tributarias mensuales. Además, se involucró a la empleadora por haber descontado de la liquidación de remuneraciones de la actora, materializando así la retención ordenada por el Servicio de Tesorería.

La Corte resolvió que la actuación de los recurridos era ilegal, argumentando que el Servicio de Tesorería contravino el límite establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo al decretar el embargo de las remuneraciones de la actora. En el caso de la empleadora, se consideró que había materializado el embargo, reteniendo de la remuneración mensual de la recurrente una suma que excede la limitación contemplada en la legislación laboral. Según la Corte, todo esto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución.

La sentencia añade que, de acogerse la interpretación de la recurrida, se dejaría al Servicio de Tesorería y, por tanto, al Fisco de Chile, en una posición de privilegio injustificado frente a otros acreedores. La Corte consideró que esta situación no puede ser validada apoyándose en meras razones de interés general o en la historia del establecimiento del Decreto Ley N° 2.200 de 1978 y de la Ley N° 18.018, ya que los mecanismos de protección de la remuneración de los trabajadores constituyen normas de orden público, que miran no sólo al interés personal del trabajador, sino, especialmente, al beneficio que tales resguardos irrogan a la sociedad en su conjunto.

Conflicto entre el Código Tributario y el Código del Trabajo

El fallo agrega que el problema jurídico planteado, es decir, la antinomia entre el artículo 170 del Código Tributario y el artículo 57 del Código del Trabajo, ya fue zanjado por la Corte Suprema. En su oportunidad, se estimó que se trataba de un conflicto entre principios.

Aplicación del Principio de Ponderación

Al respecto, aplicando en el caso concreto el método de la ponderación se advierte que se satisfacen cada uno de los referidos sub-principios:

  1. Idoneidad: La medida de limitar el embargo de las remuneraciones al monto que exceda de 56 UF se justifica por el carácter alimenticio que posee la remuneración para el trabajador y para su familia. En última instancia, la remuneración se asocia de manera directa con el derecho a la vida (artículo 19 N° 1 de la Constitución).
  2. Necesidad: Radica en que se trata de la medida menos restrictiva posible en función del interés general de la sociedad de no dejar desprovistos a los trabajadores de la, en ocasiones, única fuente de subsistencia.
  3. Proporcionalidad: En sentido estricto se basa en que no se trata de una medida excesivamente gravosa siempre y en todos los casos, pues cada situación concreta posee matices que pueden hacer variar la decisión del tribunal, por ejemplo, en el caso de trabajadores cuya remuneración es superior a 56 UF.

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