El presente análisis se centra en el artículo 447 del Código del Trabajo (CT) de Chile, específicamente en lo que respecta a las excepciones que pueden presentarse en el contexto de un juicio laboral. Se abordarán tanto las excepciones dilatorias como las perentorias, así como el procedimiento para su tramitación y resolución dentro de la audiencia preparatoria.

Excepciones en el Procedimiento Laboral

En el marco del procedimiento laboral chileno, las excepciones juegan un papel crucial en la defensa de las partes involucradas. A continuación, se detallan los tipos de excepciones y su tratamiento:

1. Excepciones Dilatorias

La nomenclatura utilizada por el legislador en el artículo 453 Nº1 del CT evoca las excepciones dilatorias contempladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Estas excepciones buscan corregir vicios formales en el proceso antes de entrar al fondo del asunto. Algunas de estas excepciones son:

  • Incompetencia: Esta puede ser relativa o absoluta. En caso de acogerse la excepción de incompetencia relativa, el artículo 447 inciso 1º del CT indica que deberá identificarse el juzgado competente y enviarle los antecedentes a dicho tribunal.
  • Falta de capacidad o personería del demandante: Esta es la excepción dilatoria del artículo 303 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que puede subsanarse el vicio. Se deberá establecer un plazo para corregirlo, vencido el cual se citará a una nueva a audiencia preparatoria.
  • Ineptitud del libelo: En caso de acogerse, se otorgará un plazo de 5 días para subsanar los vicios, bajo apercibimiento de no continuarse adelante con la tramitación. Cumplido lo anterior, se fijará una nueva fecha de audiencia preparatoria, pudiendo contestarse la demanda enmendada en el plazo establecido en el artículo 452 del CT (a lo menos 5 días antes de la nueva audiencia preparatoria).

2. Excepciones Perentorias

A diferencia de las dilatorias, las excepciones perentorias buscan extinguir la acción o el derecho reclamado. El artículo 453 Nº1 CT no consigna las excepciones perentorias que comúnmente se intentan en la contestación, pero algunas de ellas son:

  • Caducidad: En general, la caducidad podrá fallarse en audiencia preparatoria, ya que muchas veces las partes estarán de acuerdo en el hecho o hito a partir del cual comienza a computarse la caducidad. No debe olvidarse que la caducidad es una institución que imposibilita el conocimiento acciones para reclamar derechos laborales y, en este caso, de eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, por lo que debe siempre aplicarse restrictivamente.
  • Prescripción: Es conveniente recordar que existen diversos plazos de prescripción de las acciones laborales. Será necesario que la excepción indique específicamente la prescripción de cuál acción se está intentando y el plazo específico a partir del cual se estima prescrita la acción, de lo que deberá hacerse cargo de manera específica la parte demandante al evacuar el traslado de la excepción, para permitir al juez o jueza resolver la excepción.

3. Excepciones de Fondo o Defensas

Estas excepciones buscan el rechazo de la demanda por cuestiones sustantivas, como la falta de legitimación activa o pasiva, o la falta de concurrencia de algún requisito para accionar o demandar en juicio.

Tramitación y Resolución de las Excepciones

El juez o jueza que dirige la audiencia debe determinar en qué casos dar traslado y en cuáles se trata de una mera defensa de fondo, que no intenta enervar la acción sino el rechazo de la demanda por cuestiones sustantivas. En este último caso, no es procedente dar traslado, puesto que implica una suerte de réplica de la contestación de la demanda, que no se encuentra contemplada en el procedimiento laboral.

Tal como indica el propio artículo 453 Nº1 inciso 4º CT, se resolverá en audiencia preparatoria siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. Las únicas excepciones que pueden fallarse en audiencia preparatoria son las que contempla el inciso 4º del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, ya señaladas, de incompetencia, falta de capacidad o de personería del demandante, ineptitud del libelo, caducidad, prescripción y las que busquen la corrección del procedimiento.

Recursos Contra la Resolución que Acoge la Excepción

Contra la resolución que acoge la excepción: procederá el recurso de apelación, que debe ser interpuesto por el demandante en el acto y de manera oral en la audiencia misma, sin que la parte pueda reservarse el recurso para después de la audiencia. Entablado el recurso de apelación, el juez o jueza que dirige la audiencia deberá concederlo, de cumplirse los requisitos de admisibilidad, y dictar una resolución oralmente, remitiendo la causa a la Corte de Apelaciones respectiva, en ambos efectos.

El enunciado legal del artículo 453 numeral 1 inciso sexto del CT permite colegir que sólo hay apelación para el demandante (trabajador), de forma que contra la resolución que rechaza la excepción, no procede recurso alguno, ya que la norma indica solo será susceptible de apelación aquella que la acoja, lo que obstaría a todo recurso contra la resolución que la rechaza.

Otros estiman que es procedente el recurso de reposición, pues la norma regula únicamente el recurso de apelación, negándolo contra la resolución que rechace la excepción, pero no impide el recurso de reposición contra esa misma resolución.

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