El presente análisis se centra en el artículo 446 del Código del Trabajo, examinando su contexto, las modificaciones propuestas y los debates parlamentarios que surgieron en torno a él.

Contexto y Fundamentos de la Reforma Laboral

El Gobierno fijó como una de sus prioridades velar por los procesos de implementación y consolidación de la nueva justicia laboral y previsional. Durante el año 2005 se aprobaron tres importantes cuerpos legales: la ley N° 20.022, que crea jueces especializados; la ley N° 20.023, que modifica el sistema de ejecución de los títulos ejecutivos previsionales; y la ley N° 20.087, que establece nuevos procedimientos para los juicios del trabajo.

El Ejecutivo enfatiza que los perfeccionamientos que el presente proyecto propone, se orientan a permitir que los demandantes de la justicia laboral vean satisfechas, en forma plena y oportuna, sus expectativas de solución jurisdiccional, logrando así la efectiva tutela de los derechos, tanto de trabajadores como de empleadores, en sede judicial.

Debates Parlamentarios y Modificaciones Propuestas

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley, el Ministro del Trabajo y Previsión Social reiteró los fundamentos expresados en el Mensaje y explicó el contexto dentro del cual se enmarcan las propuestas contenidas en el proyecto. Tras el debate pertinente, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, hubo consenso para postergar la entrada en vigencia de la señalada reforma, aplazando la fecha en principio contemplada para tales efectos, desde el 1 de marzo de 2007 al 1 de marzo de 2008.

En cuanto a las reglas comunes a todo procedimiento, se elimina la tabla de emplazamiento, por cuanto es una figura propia de los procedimientos con estructura escriturada. La reforma más importante en esta materia, dice relación con la escrituración de la contestación de la demanda. Al tenor de la ley Nº 20.087, la contestación de la demanda es una actuación esencialmente oral, que se realiza en la audiencia preparatoria, si es que el demandado no hace dicha presentación por escrito.

La Comisión que estudió esta reforma, pudo advertir una falencia derivada de la oralidad de este trámite. Al celebrarse la respectiva audiencia preparatoria, el tribunal necesita tener a la vista, anticipadamente, la mayor cantidad de antecedentes posibles relativos a la controversia sometida a su consideración. Lo anterior permite al juez, tanto conducir dicha audiencia, como asimismo estar en condiciones de proponer las bases de conciliación. En ambos casos, la escrituración de la contestación de la demanda es un instrumento que aporta al tribunal, en forma previa, un conocimiento más acabado del conflicto.

La experiencia registrada en épocas anteriores ha permitido constatar que las extensas contestaciones presentadas en el transcurso de las audiencias, prolongaban innecesariamente la duración de las mismas, lo cual se evita mediante la evacuación anticipada y por escrito de dicho trámite.

Procedimiento Monitorio: Reestructuración y Controversias

La modificación que se contempla propone una reestructuración del procedimiento monitorio. Dicho procedimiento es el más importante en términos de los volúmenes de juicios que se deben tramitar conforme a sus normas, por cuanto éste se aplica al conocimiento de todas las causas cuya cuantía sea de un valor igual o inferior a ocho ingresos mínimos mensuales. Tales causas, corresponden a la mayoría de las controversias que llegan a la sede judicial.

Entre las características de dicho procedimiento al tenor de la ley Nº 20.087, es posible mencionar que se trata de un procedimiento obligatorio, cuya procedencia está determinada por la cuantía del asunto. Asimismo, es un procedimiento que contempla dos etapas: la primera, de carácter administrativo, que se ejecuta ante la Inspección del Trabajo, y la segunda, que se desarrolla en sede judicial.

Con ello, se abrevia el procedimiento y se salva el inconveniente de la excesiva demora en la solución del conflicto derivada de esta doble estructura administrativa-judicial del proceso en cuestión. De conformidad a las normas de la ley Nº 20.087, la fase administrativa es de carácter obligatorio, y, tras verificarse sin alcanzar la conciliación entre las partes, la Inspección del Trabajo debe remitir los antecedentes al respectivo tribunal.

Con la modificación propuesta, se elimina la remisión de oficio de los referidos antecedentes y la fase judicial se inicia sólo si el trabajador requirente acciona para tales efectos. Ello, en opinión del Honorable Senador señor Allamand, significa imponer al trabajador una carga adicional que antes no tenía.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto preguntó si el trabajador que desea presentar un reclamo, sólo puede hacerlo cumpliendo previamente la fase administrativa o si puede entablarlo directamente en sede judicial. El asesor jurídico del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó que, para iniciar un proceso bajo las normas del procedimiento monitorio, debe cumplirse previamente la fase administrativa ante la Inspección del Trabajo, tras la cual, de no mediar conciliación, se avanza a la fase judicial.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto manifestó compartir la idea básica de que exista una fase prejudicial administrativa, donde el trabajador y el empleador tengan la posibilidad de alcanzar un acuerdo que resuelva el conflicto y, con ello, evitar que el problema se judicialice. Sin embargo, advirtió, nuestro país no cuenta con la infraestructura administrativa necesaria para el éxito de dicho sistema, por cuanto las Inspecciones del Trabajo, en su actual estructura, no están en condiciones de enfrentar esta tarea.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que algunas de las modificaciones contempladas en la iniciativa de ley resultan más justificadas que otras. Así, por ejemplo, las enmiendas de texto o las relativas a las normas de carácter general, aparecen como necesarias. No ocurriría lo mismo, en cambio, con la modificación referida a la escrituración de la contestación de la demanda, la cual parece favorecer más bien a los abogados litigantes que a los trabajadores. Lo propio acontece, añadió, con la reestructuración del procedimiento monitorio.

Si bien es efectivo que se abrevia la etapa judicial, no es menos cierto que, para iniciar dicha fase es necesario un nuevo impulso por parte del trabajador, quien debe accionar ante los tribunales, compareciendo por intermedio de un abogado. No es fundamento suficiente para generar un cambio en los términos propuestos, sostener que se pretende evitar un eventual colapso de los juzgados laborales debido al excesivo número de causas que podría ingresar a la sede judicial por esta vía.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó su preocupación porque la referida conflictividad sólo llegará a la sede administrativa, sin pasar a la sede judicial, porque los trabajadores no superarán este nuevo obstáculo que se les está exigiendo para tales efectos, esto es, la obligación de impetrar judicialmente su demanda.

El asesor jurídico del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social apuntó que la participación de los abogados en estas materias obedece a un fundamento. En efecto, explicó, la experiencia ha demostrado que el requerimiento directo por parte de los interesados al tribunal, sin mediar el patrocinio de abogado, ha generado dificultades de tipo operativo y también de resultados.

El Honorable Senador señor Letelier sugirió analizar otras fórmulas a fin de no imponer al trabajador la obligación de demandar ante los juzgados laborales para continuar su reclamación en sede judicial. Ello conduce, apuntó, a buscar otros mecanismos para los señalados efectos, como por ejemplo, establecer la exigencia de ratificación por parte del trabajador para que la Inspección del Trabajo remita los antecedentes al respectivo juzgado laboral.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó que nuestra legislación laboral registra episodios en su historia en los cuales se ha permitido que el trabajador demandante recurra directa y personalmente ante los tribunales de justicia, sin contar con el patrocinio de abogado. Este problema se resuelve, enfatizó, instaurando un sistema de defensoría laboral, mediante el cual el trabajador afectado acceda a la justicia debidamente asistido por un profesional del derecho.

El señor Subsecretario del Trabajo manifestó que resulta razonable la preocupación de no dejar en la indefensión al trabajador, especialmente si se le reconoce la facultad de accionar ante los tribunales de justicia, una vez concluida sin éxito la etapa previa administrativa. Sin embargo, advirtió, no es menor la inquietud existente en cuanto al excesivo volumen de causas que el sistema podría generar en los términos en que actualmente está instaurado en la ley, provocando un atascamiento de casos en tribunales.

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