Quórum para la Constitución de un Sindicato

Para constituir un sindicato en una empresa con más de cincuenta trabajadores, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores que representen al menos el diez por ciento del total de empleados. En empresas donde no exista sindicato vigente, se puede constituir un sindicato con al menos ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum de veinticinco trabajadores en un año para mantener la personalidad jurídica. Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores.

Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.

El registro actualizado de miembros, ya sea en formato de Libro de Socios o su reemplazo según los estatutos del sindicato, debe ser el elemento determinante para verificar el cumplimiento del quórum mencionado en el artículo 227 del Código del Trabajo. Además, las organizaciones sindicales deben acreditar el cumplimiento del quórum según el artículo 227 del Código del Trabajo.

Fuero Sindical

En el dictamen se señala el fuero sindical en Chile según el Código del Trabajo. El fuero para los trabajadores que constituyen un sindicato comienza diez días antes del primer acto de votación y se extiende hasta treinta días después del último acto de votación, con un máximo de cuarenta días o quince días para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. La constitución de una organización sindical es un acto jurídico colectivo, por lo que el fuero es común para todos los trabajadores que participan en dicha constitución.

Para que un candidato a director goce del fuero, el directorio en ejercicio debe comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo la fecha de la elección con una anticipación no superior a quince días. Las infracciones a las normas sobre fuero sindical serán sancionadas con multas, y estas normas incluyen todas aquellas que protegen la libertad sindical, como el derecho a negociar colectivamente.

También se menciona que si al momento de la constitución del sindicato de empresa hay menos de veinticinco trabajadores, se elegirá un director que ejercerá como presidente y gozará de fuero laboral. Además, se establece que la pérdida de una de las mayorías relativas en la reelección de directores no impide que el dirigente acceda al fuero suplementario de seis meses.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte de sindicatos o grupos negociadores que cumplan con los quórums y porcentajes requeridos. Los trabajadores pueden negociar colectivamente un convenio colectivo sin necesidad de cumplir con el quórum mínimo de 25 trabajadores, siempre que el empleador esté de acuerdo. Para ser miembro de la comisión negociadora ad-hoc, los trabajadores solo deben ser empleados de la empresa y miembros del grupo negociador.

Además, desde el 1º de diciembre de 2001, no se deben considerar como parte de la última oferta aquellas cláusulas que, debido a la ley 19.759, hayan perdido eficacia o sean ilegales. Asimismo, los actores del proceso de negociación colectiva deben agotar la instancia de buenos oficios antes de hacer uso de la prórroga para hacer efectiva la huelga.

El empleador debe entregar la documentación requerida por el artículo 315 del Código del Trabajo al menos quince días antes del plazo máximo para presentar el proyecto de contrato colectivo. Finalmente, el empleador debe proporcionar la documentación necesaria para la preparación del proyecto de contrato colectivo en un plazo razonable, permitiendo a los trabajadores analizarla y discutirla.

Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 20.940

En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.940 al Libro III del Código del Trabajo chileno, enfocándose en las organizaciones sindicales. Las reformas buscan modernizar el sistema de relaciones laborales, promoviendo un diálogo efectivo y una justa distribución de la renta, fortaleciendo la organización y capacidad de negociación de los trabajadores a través de los sindicatos. Se incluyen nuevas reglas para la elección de delegados sindicales, la representación femenina en los directorios sindicales, y el fuero laboral de los trabajadores que constituyan sindicatos interempresa. Además, se amplía el tiempo destinado a formación y capacitación sindical y se establecen nuevas disposiciones sobre el patrimonio sindical y la disolución de organizaciones sindicales.

Representación Femenina en los Directorios Sindicales

La norma del artículo 231, inciso tercero del Código del Trabajo, que promueve la representación femenina en los directorios sindicales, resulta aplicable a los sindicatos de trabajadores independientes y, por tanto, estos, al igual que las restantes organizaciones que pueden conformarse con arreglo a lo previsto en el artículo 216 del mismo Código, deben adecuar sus estatutos a lo dispuesto en el primero de los citados preceptos, incorporando un mecanismo destinado a resguardar que su directorio esté integrado por mujeres, en los términos y condiciones allí establecidas.

La inobservancia por parte de las organizaciones sindicales de incluir en sus estatutos un mecanismo destinado a promover la representación femenina en los directorios sindicales, con arreglo a lo previsto en los artículos 231, inciso tercero, 272, inciso segundo, y 278, inciso cuarto del Código del Trabajo, una vez transcurrido el plazo de un año conferido por el artículo sexto transitorio el plazo de un año conferido por el artículo sexto transitorio de la ley N°20.940 -contado a partir del 1 de abril de 2017, fecha de su entrada en vigencia-, para que las aludidas organizaciones efectúen las correspondientes adecuaciones estatutarias, implicará a su respecto la improcedencia jurídica de llevar a cabo la renovación de sus directorios y, consecuentemente, la imposibilidad de esta Dirección de proporcionar ministros de fe para presentar dichos actos eleccionarios y efectuar el registro de los directores que resultaren electos en contravención a la ley.

Otros Aspectos Relevantes

  • Desafiliación Sindical: La comunicación del trabajador al empleador sobre su desafiliación sindical solo termina la obligación de descontar la cuota sindical si la desafiliación se ha realizado conforme a los estatutos sindicales antes de dicha comunicación.
  • Autonomía de las Organizaciones: Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos, elegir libremente a sus representantes y organizar su gestión y actividades sin intervención de las autoridades públicas.
  • Internos Penitenciarios: Los internos del Complejo Penitenciario Huachalalume de La Serena, que trabajan para la empresa Siges Chile S.A., pueden constituir un sindicato y participar en la negociación colectiva.

Tabla Resumen de Quórums

Condición de la Empresa Número Mínimo de Trabajadores Porcentaje Mínimo de Representación
Más de 50 trabajadores 25 10%
Menos de 50 trabajadores 8 50%
Sin sindicato vigente 8 N/A (Completar 25 en un año)

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