El Art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo en Chile regula el aviso de t茅rmino de contrato respecto de las causales de los n煤meros 4, 5 o 6 del art铆culo 159, o del art铆culo 160, estableciendo su contenido, comunicaci贸n, plazo y copia del mismo.
La misma norma establece adem谩s, la obligaci贸n de informar al trabajador el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes respectivos, conminando que si ellas no est谩n al d铆a al momento del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato,( ley Bustos), pudiendo el empleador, no obstante, convalidarlo enterando tales cotizaciones, manteniendo mientras tanto la obligaci贸n de pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones contractuales del trabajador hasta dicha convalidaci贸n.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el art铆culo anterior, el empleador le deber谩 informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
A continuaci贸n, se detallan los aspectos clave y las interpretaciones judiciales relevantes en torno a este art铆culo:
Obligaciones del Empleador al Terminar un Contrato
El empleador que decide poner t茅rmino al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los art铆culos 159, 160, 161 y 163 bis del C贸digo del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagar谩n por el t茅rmino del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el per铆odo trabajado (esta obligaci贸n no aplica en el caso de las causales N掳 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).
Esta comunicaci贸n se entregar谩 o deber谩 enviarse, dentro de los tres d铆as h谩biles siguientes al de la separaci贸n del trabajador.
Deber谩 enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspecci贸n del Trabajo, dentro del mismo plazo.
Cuando el empleador invoque la causal se帽alada en el inciso primero del art铆culo 161, el aviso deber谩 darse al trabajador, con copia a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta d铆as de anticipaci贸n.
Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci贸n en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada.
La comunicaci贸n al trabajador deber谩, adem谩s, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deber谩 pagar al trabajador las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per铆odo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de env铆o o entrega de la referida comunicaci贸n al trabajador.
El empleador deber谩 informar en el aviso de t茅rmino del contrato si otorgar谩 y pagar谩 el finiquito laboral en forma presencial o electr贸nica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electr贸nica y que siempre podr谩 optar por la actuaci贸n presencial ante un ministro de fe.
La Inspecci贸n del Trabajo, de oficio o a petici贸n de parte, estar谩 especialmente facultada para exigir al empleador la acreditaci贸n del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes.
Asimismo, estar谩 facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso s茅ptimo.
Nulidad del Despido por Deudas Previsionales
En el caso de no estar bien pagadas las cotizaciones al momento del despido, se produce una ficci贸n legal de acuerdo a la cual su despido fue "nulo", solo en cuanto a que de llegar su juicio a sentencia y ser condenado el ex empleador con la Nulidad del Despido, este deber谩 pagar sus remuneraciones desde el d铆a que fue despedido ilegalmente hasta el d铆a que pague todas las cotizaciones, o la diferencia en ellas.
Interpretaciones Judiciales Relevantes
En autos RIT T-1955-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se interpuso demanda por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido en forma conjunta acci贸n de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y en subsidio demanda de despido injustificado.
Con fecha 15 de junio de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza por unanimidad el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente, compartiendo en definitiva el razonamiento de la jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para rechazar la procedencia de la sanci贸n de nulidad del despido, al concluir que si bien a la 茅poca del despido las cotizaciones previsionales del actor correspondiente al mes anterior al de su despido se encontraban pagadas, el empleador aun contaba con un plazo para ello para declararlas y pagarlas, ya que a la fecha del t茅rmino de la relaci贸n laboral a煤n no se devengaban las cotizaciones previsionales.
De esta resoluci贸n, el demandante recurre de unificaci贸n de jurisprudencia ante la Excma. Corte Suprema, que, con fecha 15 de septiembre de 2022, rechaza en un fallo dividido, dicho recurso y estimando que la interpretaci贸n correcta del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, corresponde a la realizada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago al momento de rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el denunciante, y en definitiva no es procedente la sanci贸n de la nulidad del despido cuando al t茅rmino de la relaci贸n laboral se adeuda el pago de las cotizaciones previsionales que corresponden al mes anterior al del despido, cuando a煤n no ha vencido el plazo que dispone el empleador para pagar dichas cotizaciones previsionales.
Esta sentencia resulta de inter茅s, ya que se encuentra en la l铆nea correcta, respecto a la forma de interpretar lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en referencia a la sanci贸n de la nulidad del despido, con lo dispuesto en el inciso 3掳 del art铆culo 199 del Decreto Ley N掳 3.5000 y que establece expresamente el plazo que tienen el empleador para realizar el la declaraci贸n y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, dependiendo de si se realiza presencialmente o por medio electr贸nico.
Ahora bien, lo preocupante es que esta decisi贸n no ha sido adoptada de forma un谩nime por la Excma.
En contra de dicha resoluci贸n el demandante interpone recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Al respecto en el considerando tercero, la Iltma.
Fuero Laboral y Aviso de T茅rmino de Contrato
El dictamen se帽ala el efecto del fuero laboral en el aviso de t茅rmino del contrato de trabajo durante un proceso de negociaci贸n colectiva.
Los trabajadores involucrados en una negociaci贸n colectiva gozan de fuero laboral desde diez d铆as antes de la presentaci贸n del proyecto de contrato colectivo hasta treinta d铆as despu茅s de su suscripci贸n.
El empleador no puede poner t茅rmino al contrato de un trabajador con fuero laboral sin la autorizaci贸n previa del juez competente, excepto en casos espec铆ficos establecidos por la ley.
El empleador puede optar por notificar al trabajador con treinta d铆as de anticipaci贸n o pagar una indemnizaci贸n equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada en lugar del aviso previo.
Situaciones Excepcionales
En efecto, el inciso final del numeral 1 del nuevo art铆culo 163 bis del C贸digo del Trabajo, establece que las normas all铆 previstas en relaci贸n con la comunicaci贸n del t茅rmino del contrato por la nueva causal, su contenido y documentos adjuntos se aplicar谩n de forma preferente a aquellas previstas en el art铆culo 162 del mismo cuerpo legal, no produci茅ndose en ning煤n caso el efecto se帽alado en su inciso 5潞, esto es, de no ponerse t茅rmino al contrato de trabajo en caso de no acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales.
Ello guarda coherencia con la especialidad de la nueva causal, y las circunstancias de hecho en que ella se funda, - insolvencia y liquidaci贸n de bienes del empleador - sin perjuicio que las cotizaciones adeudadas no pueden ser estimadas como renunciadas por el trabajador.
Dict谩menes de la Direcci贸n del Trabajo
Direcci贸n del Trabajo, Ordinario ORD. Por lo anteriormente expuesto, es dable concluir, que la carta de aviso para t茅rmino de contrato de trabajo que env铆a el empleador al trabajador, no puede ser reemplazada por ning煤n otro tipo de documento, que no sea la comunicaci贸n establecida en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo." (Dictamen Ord.
En el dictamen se se帽ala que la obligaci贸n legal del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, referente al env铆o de la comunicaci贸n por parte del empleador al trabajador, s贸lo puede ser cumplida a trav茅s de la carta de aviso para t茅rmino de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley.
En cuanto al env铆o de la copia de la comunicaci贸n que debe remitir el empleador a la Inspecci贸n del Trabajo, 茅sta se encuentra satisfecha al generarse el comprobante de carta de aviso para t茅rmino de contrato de trabajo.
Otras Consideraciones
No es obligatorio que el empleador env铆e a la Inspecci贸n del Trabajo los antecedentes que justifican el pago de las cotizaciones previsionales junto con la carta de despido, aunque puede hacerlo voluntariamente.
La Inspecci贸n del Trabajo puede exigir al empleador la acreditaci贸n del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, tanto de oficio como a petici贸n de parte.
El empleador debe informar al trabajador del estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes de pago en la comunicaci贸n de despido.
Errores u omisiones en la comunicaci贸n que no afecten la obligaci贸n de pago de las cotizaciones previsionales no invalidan la terminaci贸n del contrato, aunque pueden ser sancionados administrativamente.
El empleador debe adoptar medidas para acreditar el env铆o de antecedentes previsionales al trabajador, y cualquier controversia al respecto debe ser resuelta por los tribunales competentes.
Si el empleador adjunta voluntariamente los documentos previsionales a la copia de la carta de despido enviada a la Inspecci贸n del Trabajo, esta debe recibir y archivar dichos documentos.
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